REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000526
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2015, suscrito por el Abogado en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.843, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MANUEL SALVADOR BARRIENTOS SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.350.811,en la demanda laboral incoada en fecha siete (07) de octubre de 2014 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra las empresas PRODUCTOS LISTER FENIX, C.A y LABORATORIO PIFANO, C.A; Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, revisado como ha sido el referido escrito, constata que el apoderada judicial del actor ambos ya identificados, Desiste en nombre de su representado del procedimiento, y siendo que del poder cursante a los autos a los folios 21, se evidencia la facultada que le fue otorgada por su poderdante para desistir, transigir, convenir, y dado que aun no se ha llevado a cabo la Audiencia preliminar en esta causa, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal desistimiento, Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
LA JUEZA
ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA, ACC
ABG. LOURDES ROMERO H
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