REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000183
DEMANDANTE: El ciudadano IGOR RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.295.327.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio RAFAEL DANIEL ROSAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 174.988.
DEMANDADA: SERVICIOS WAY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIAS.
TRANSACCION JUDICIAL (Bs. 37.129,12),
Hoy, veintinueve (29) de julio del 2015, siendo las nueve y media (9:30 a.m.), día y hora fijado para continuar con el proceso de conciliación y mediación, comparecieron a la Audiencia Preliminar el demandante, ciudadano IGOR RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.295.327, su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL DANIEL ROSAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 174.988 y por la demandada SERVICIOS WAY, C.A, el Ciudadano JOSE ALEJANDRO BRITO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.409.804, Presidente de la demandada, asistido del abogado FRANCISCO A. PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 93.008. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes despùes de deliberar manifiestan de mutuo y comun acuerdo, libres de constreñimiento, que han decidio dar por terminada esta causa a traves de una Transaccion Judicial la cual queda redactada bajo los siguientes trèrminos: La demandada SERVICIOS WAY, C.A, representada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO BRITO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.409.804, Presidente de la demandada, asistido del abogado FRANCISCO A. PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 93.008 expone: A los fines de dar por terminada esta causa, tal como lo expresamos las partes supra, ofrezco en nombbre de mi representada pagarle al demandante, por todos y cada uno de los conceptos demandados , la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 37.129,12), que es la cantidad que resulta de la revision tanto del libelo de demanda como de las pruebas aportadas al proceso y la Ley sustantiva laboral, no siendo procedente la cantidad demandada por tales conceptos laborales derivados de la prestacion de los servicios que desde el 16 de Marzo de 2010 hasta el dia 28 de febrero de 2014, le prestò a mi representada, pues bien, tal revision se ha venido realizando en la audiencia preliminar y en sus sucesivas prolongaciones, siempre en presencia del demandante, es por ello que la cantidad ofrecida es la que legalmente le correspionde, y que me comprometo en nombre de mi representada de la siguiente manera: En este acto se le paga al demandante, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.564,56) le serà pagada el dia 07 de Agosto de 2015 y el ultimo pago por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.564,56) le serà pagada el dia 21 de agosto de 2015, este pago adicionalmente involucra la cancelacion del bono nocturno, horas extras, dias feriados y dias de descanso que de una manera corresponde al trabajador durante la relacion laboral que lo uniò con mi representada. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, quien s encuentra con la asistencia juridica, tal como se dejò constancia supra y expone: Manifiesto en este acto, libre de constreñimiento por ser voluntaria mi decision, de aceptar en todas y cada una de sus partes lo manifestado en este acto por la demandada, quien fue mi patrono hasta eld ai 28 de febrero de 2014, es por ello que acepto el ofrecimiento de pago que se me hace en los tèrminos expuestos, y asimismo declaro que recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES 10.000,oo como parte de pago del monto ofrecido de Bolivares 37.129,12, con la advertencia del fiel cumplimiento que debe hacer la empresa demandada en las fechas establecidas. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transaccion Judicial producto de la Mediacion, se nos entregue copuia certificada del acta con la decision que sobre ella recaiga y que una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la cantidad transigida, se de por terminada la causa y se archive el expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional que se acaba de celebrar en la Audiencia Preliminar, observa que cumple con las exigencias tanto Constitucionales como legales, es por ello que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLIOGA en todas y cada sus partes la referida Transacción, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en auto el pago total de la cantidad ofrecida por la demandada y aceptada por el demandante. En este mismo acto se les hace entrega a las partes de los escritos d epromocion d epruebas y anexos que presentaron en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Provisoria
Abog. Sofia Acosta Salazar
Los comparecientes.
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno M
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