REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000300

PARTE ACTORA: ciudadano ALBERTO JOSE VALOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V- 8.205.453.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. DAMARIS DE NOBREGA, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA FINCA SANTA MARTA.
REPRESNETANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano EDWARD HUMBERTO JOHNBSTON GREATTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.553.545
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ABG. JESUS ALIENDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.121.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se constató la comparecencia de la abogada, DAMARIS DE NOBREGA, inscrita en el. Inpreabogado bajo el Nro. 98.283, Procuradora Especial de Trabajadores, en representación del ciudadano: ALBERTO JOSE VALOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V- 8.205.453, parte actora en el presente asunto; asimismo comparece el ciudadano EDWARD HUMBERTO JOHNBSTON GREATTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.553.545, asistido por el abogado JESUS ALIENDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.121, en representación de la parte demandada, FINCA SANTA MARTA. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y al verificar que no consta en autos poder que acredite la facultad que aduce ostentar la abogada compareciente en representación de la parte actora, por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal

Abg. Argelis M Rodríguez A


Apoderada Judicial de
La parte actora


Apoderada judicial
de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Hilda Moreno Morales