REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000229
PARTE ACTORA: ciudadano ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V- 19.854.696
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. NUSBELIS VARGAS, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el. Inpreabogado bajo el Nro. 75.478.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA VALLE DE GUANTAR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ciudadana GENOVEVA MISSEL DE VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.008.862.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ABG. LIMELYS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.580.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del ciudadano: ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V- 19.854.696, parte actora, acompañado de su apoderada judicial, abogada, NUSBELIS VARGAS, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.478; asimismo comparece la ciudadana GENOVEVA MISSEL DE VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.008.862, con el carácter de gerente de la empresa demandada, sociedad mercantil PANADERIA VALLE DE GUANTAR, C.A., asistida por la abogada LIMELYS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.580., De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes quienes luego de deliberar manifiestan: Con vista a las conversaciones que hemos sostenido los apoderados de las partes en la Audiencia Preliminar, hemos decidido dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de resolución de conflictos, en tal sentido suscribiremos de seguida una Transacción Judicial contenida en los siguientes términos: La parte demandada, sociedad mercantil PANADERIA VALLE DE GUANTAR, C.A., ofrece pagarle al demandante por todos los conceptos demandados contenidos en el libelo de la demanda con exclusión del adelanto de prestaciones sociales que le fuera cancelado al hoy demandante por la cantidad de Bs. 5.000,00; la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS SENTIMOS (Bs. 8.274, 82), que le será pagado en este mismo acto mediante un cheque girado a su favor, identificado con el nro. 00001924, de la entidad bancaria BBVA Provincial; de esta misma fecha, una vez recibido dicho cheque por el propio demandante, se dará por terminada esta causa por cuanto no tendrá mi representada más obligación para con el actor, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro, y así pido a este Tribunal que lo declare. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada NUSBELIS VARGAS, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.478, y expone: De manera voluntaria, y siendo que en la audiencia preliminar las partes determinamos que el monto que realmente me corresponde es la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS SENTIMOS (Bs. 8.274, 82), es por lo que acepto la cantidad que la empresa demandada ofrece pagar en los términos expuestos. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, se les expida copia certificada de la presente transacción con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Asimismo, acuerda la devolución en este acto de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Se acuerda dar por terminada esta causa y su archivo judicial. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado, uno para la parte actora y uno para la parte demandada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:28 a.m.
La Juez Temporal

Abg. Argelis M Rodríguez A




La parte actora y su
apoderada judicial

La parte demandada y su
Abogada asistente


La Secretaria,


Abg. Hilda Moreno Morales