REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000812
DEMANDANTE: JEAN CARLOS JESUS FLORES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.798.905.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN Y EUSEBIO MOYA, Ipsa Nos 96.382 y 128.420, respectivamente.
DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MASUR) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y CO-DEMANDADA: RAY DE JESUS JIMENEZ Y YELISBETH SIMOSA, IPSA NOS: 137.996 Y 126.650, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JEAN CARLOS JESUS FLORES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.798.905. , contra la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MASUR) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. ELAINE C. QUIJADA y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, lo que hizo dicha funcionaria. Se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado RAY DE JESUS JIMENEZ, IPSA N° 137.996 y por la Codemandada abogada YELISBETH SIMOSA, IPSA N° 126.650. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí, ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano JEAN CARLOS JESUS FLORES AGUILERA ya identificado contra MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MASUR) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se termino, se leyó y conforme firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. Analy Silvera
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA y CODEMANDADA
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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