REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000237
Visto el contenido del escrito transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 23 de los corrientes y recibida ante la secretaría de este despacho en el 27 del mismo mes y año, suscrito dicho acuerdo entre la abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 24.008, actuando en su condición de apoderada judicial de los herederos del de cujus EMILIO SILVA quien fue demandante en este expediente, ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN SILVA MAGO y JOSE EMILIO SILVA MAGO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad nros. V-18.776.329 y V-18.776.328, respectivamente; éste último actuando en su propio nombre, adicionalmente su actuación de acuerdo a la cesión de los derechos litigiosos que le efectuara el coheredero EMILIO JOSE MAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. V-17.212.084, según se verifica de las actas procesales, en la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare dicho accionante en contra de la empresa ATLANTICA DE NAVEGACION, C.A. (ADN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto del año 1.995, bajo el nro.29, tomo A-66; quien participa en dicha transacción por intermedio de su representante judicial, abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 61.350. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que las apoderadas de los actuantes en esta causa se encuentra facultadas para transigir y la última de las nombradas también para recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de la parte demandante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada fue por el monto de Bs. 314.000,00 y que el monto total demandado es de Bs. 429.748,32. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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