REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000256
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-0-2015-000019
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el contenido de la diligencia de fecha 7 del mes y año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio JUDIHT RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 45.815, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ARMANDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.170212, parte accionante en la demanda de amparo constitucional que incoare en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1.930, bajo el nro. 387, Tomo 2; mediante la cual desiste de la apelación que ejerciera contra la sentencia publicada por este juzgado en fecha 12 de mayo de 2015, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por el accionante, habiendo verificado que la representante judicial del accionante se encuentra facultada para desistir, según se verifica de instrumento poder cursante en los folios 5 al 7 este expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de la decisión mediante exhorto que se libre a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada