REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001683
ASUNTO : BP01-P-2009-001683
AUTO DE REVOCACIÓN DE MEDIDAS.
Por cuanto en fecha 16 de Abril de los corrientes se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado JEAN CARLOS VASQUEZ MARVAL, en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución, a tal efecto se observa:
En fecha 09-06-2010 el acusado es realizada la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, quien mediante resolución acordó imponerle de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en los siguientes términos:
“…TERCERO: Se declara sin lugar la desestimación de la Acusación y al cambio de calificación presentadas, por la Defensa Pública referida ya que la acusación cumple con los extremos de Ley. Se cambia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 02. Por una Medida Cautelar de PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DIAS…”
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado JEAN CARLOS VASQUEZ MARVAL, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI; resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado JEAN CARLOS VASQUEZ MARVAL; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 248, numerales 2 y 3 y Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado JEAN CARLOS VASQUEZ MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.546.114, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 11/12/1.982, de 27 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Jardinero, hijo de los ciudadanos: Simón Vásquez (V) y Mirian Josefina Marval (V), residenciado en; Barrio 29 de Marzo, Entrada la Laguna, Vereda Punta Salina, casa S/Nº a la Segunda casa a la Izquierda, Barcelona, Estado Anzoátegui, TELEFONO 0281-2771376 Y 0416-5935901, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana; CHRISTIE VIRGINIA CELIS HARRI; en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
LA SECRETARIA
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.