REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002541
ASUNTO : BP01-S-2013-002541
SENTENCIA DEFINITIVA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado Johnny Rondón Meneses.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TOMAS ARMAS.
VICTIMA: I.A.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PRIVADA: Abg. RIGOBERTO ARELLAN y Abgda. EMILYS VANESSA MEDINA ZAMBRANO.
IMPUTADO: CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.512.301, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 24/04/1987 DE 27 AÑOS DE EDAD, PADRES: LUISA ELENA GUERRA MONTAÑO (V), CARLOS JESUS HERNANDEZ PEREZ (V), ESTAD CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: COCINERO, RESIDENCIADO: CALLE URDANETA, CASA Nº 48, A TRES CUADRAS DEL HOTEL CRISTINA SUITES, EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0281-2680286 CORREO: NO POSEE.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
I
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada a solicitud de la Representación Fiscal, toda vez que la victima o su representante, no se encontraban presente; amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo que la víctima (Se omite el nombre por razones de Ley) es una infante y según lo pautado en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “(…) está prohibido exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos en comentos considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo esto así, es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada. Así se decide.
De la opinión de la victima: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, que reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza.
Y por cuanto se reconoce como un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, derecho humano contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esto un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos judiciales que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses.
Es por lo que este Tribunal acuerda escuchar la opinión de la infante (Se omite el nombre por razones de Ley) dando origen a la interdependencia indisoluble del derecho a opinar, el derecho a ser escuchado y el derecho a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta en función de su edad y madurez, mediante su declaración a través de la prueba anticipada. Así se decide.
De la alteración del orden indicado de la recepción de la prueba: Ahora, por cuanto la víctima infante, I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley y su representante legal, ciudadana HERMELINDA DEL VALLE MARVAL ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.970, han sido ofrecidas por parte del Ministerio Público como testigos en el presente asunto y quienes no asistieron al acto de apertura a juicio se debe aplicar lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de lo establecido en el artículo 67 en su único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece en su primer aparte que: antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en el debate (…).
Por lo cual se procedió a alterar el orden en que recibirá los medios probatorios, acordando que las declaraciones testimoniales de la víctima infante, I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley y la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE MARVAL ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.970, se evacuen en su oportunidad, de garantizarle a las víctimas su derecho a presenciar todos los actos del juicio. Así se decide.
II
PARTE NARRATIVA
Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.512.301, antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 30-07-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Anzoátegui – Barcelona, del siguiente modo:
“…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar a mi pareja de nombre: CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ GUERRA, ya que le (SIC) mismo obligo a nuestra hija de nombre: ISABELA ALEJANDRA HERNANDEZ MARVAL, de tres años de edad, a que la besarás (SIC) pene asimismo también le beso al ano a la niña, es todo…”
Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia,; en perjuicio de la víctima infante, I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley. Pero es el caso que en fecha martes 26 de Mayo del presente año; en la décima quinta fecha luego de la apertura el debate oral y reservado, este Juzgado observó la posibilidad de una calificación jurídica distinta a la anteriormente mencionada. En ese sentido con fundamento a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal se advierte la posibilidad de esa calificación jurídica, como lo es la del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y en aras de garantizar el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa se recibe nueva declaración del acusado y se informa a las partes del derecho de ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa en el lapso de suspensión.
Declaración del acusado:
El acusado CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“…mi declaración en este momento, yo todavía un año preso no puede (SIC) creer lo que paso, la declaración de la ciudadana es traumática, yo no sabia en lo que me metía es muy violeta, en su casa hacían allanamiento, cosa horrible yo me enamore de ella, siempre de mal carácter, de verdad cuando me di cuenta de su carácter y ,yo (SIC) seguí con ella, yo no soy ninguna santo (SIC) pero tampoco soy un monstruo, ella siempre juro en nuestra pela (SIC), tal vez no le di todo lo que quería, a lo que le dieron sus padres a pesar de todo, tenia todo , (SIC) de verdad, yo no creo lo que estoy viviendo nunca pensé que ella me iba hacer eso a mi, tenemos amistades en común y no creo lo que esta pasando, una amiga le dije para que viniera hoy, yo soy la que le digo estoy pendiente, tenemos una orden de alejamiento no la puede (SIC) llamar a pasado un año, y no había un juez (SIC), si yo le hice un daño a ella o la niña ella es la interesada para que me condenen, si ella esta interesada desde el día que me metieron preso en noviembre, pasando tres meses yo lo vi lo escuche, (SIC) la psicólogo que estaba en ese momento presiono mucho a la niña, la mamá vio hasta que teníamos tres meses, ella peleaba mucho conmigo por dinero por todo, extremadamente violenta, ya el 11 noviembre hasta enero había pasado tres meses ella tenia la rabia viva. ella dijo a voz populi que me iba a destruir, ella vino a retirar la denuncia por fiscalia, mis hermanas lo grabaron, ella dijo que no que quería ver preso que estaba arrepentido (SIC) y le dijeron que no se podía, mis hermanas la grabaron, me imagino que esos tres mese llenos de rabia, lo que dijo en la denuncia no se si lo dijo ella o la niña, a mi me agarraron la PTJTA (SIC), en mi trabajo lo hicieron con respeto donde yo estaba recluido había tres casos similares al mió y eso me querían dar una pela, y agracia (SIC) a Dios, no me ha pasado nada, después de tres meses hacer esa prueba Psicológica, eso si tenia que hacer esa denuncia tenia que hadar (SIC) el otro día y cambiar el calificativito (SIC) es fuerte es difícil, el tres de enero una amistades la consiguieron en un restaurante chino y se acercaron y le dijeron a mi hija de mi y mi hija la dijo tu no conoces a mi papá, mi papá esta muerto y ella ahí repitió que si no era de ella no era de nadie, que se le iba a pagar yo no puedo creer y yo leo sus casos en el periódico y yo lo respeto y digo será mentira lo que dice cuantos inocente estarán, en su familia no están de acuerdo con ella y ella es terca, ella a preferido no a perecer (SIC) por aquí, yo un (SIC) año preso he buscado pero a través de otra persona para que venga y ella me mando a decir que deje la ladilla que no iba, yo no vine aquí hablar mal de la mujeres pero hay que camina (SIC) derecho ahora, gritar a una mujer, hacerla llorar ve lo que estoy pagando, yo mis padres están viejos y esa muchacha y yo nos separamos y ya no había amor y nos separamos , yo no me voy a poner como su victima horita si, ella dijo que yo era paciente que era buen padre, yo necesito demostrar mi inocencia yo tengo dos niños y el niño ese fin de semana no fue a la casa, y ella me llama peleando para que buscara a los niños, tenia un apuro que yo los fuera a buscar, ellos iban el fin de semana conmigo pero no conmigo solo con mi mama (SIC) , yo los vestí en la maña (SIC) los lleve a la guardería y ese mismo día me metieron preso, porque no me busco y me dijo lo que decía la niña, yo creo que es maldad, por celos, ya tenemos dos años separados y preso un año, ella iba para mi casa y yo para la de ella y las peleas siempre…”
Posteriormente en fecha 22 de Junio del 2015 manifestó:
“…la verdad ya son tantos (SIC) veces, que han (SIC) puesto a declarar que se me acaban las palabra yo lo que quiere (SIC) es que se aclaré este mal entendido y se acabe esta pesadilla, no se que hice si le pegue a mi mamá, pero de lo que se me está acusando yo no hice eso, quiero que se acabe esta pesadilla. …”
Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral y reservado:
En el debate oral y reservado de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la víctima indirecta, HERMELINDA DEL VALLE MARVAL ORDAZ, quien funge como victima indirecta en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo referencial quien en su condición de víctima indirecta pudo percibir con sus propios sentidos las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana MARIA GABRIELA RIVAS ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.510.433; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración de la funcionaria MARBELIS SILVANA SALAZAR VIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida funcionaria realizó entrevista a la victima; dejando plasmado lo escuchado en Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Noviembre del 2013.
• Declaración de la Psicóloga ISAURA NAARAI ROJAS RODRIGUEZ, psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida psicóloga realizó evaluación a la infante victima, pudiendo determinar el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima.
• Declaración testimonial del ciudadano DARWUIN RENE GUZMAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.284; quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana LIOMELYS YANE GUEVARA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.598; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración del funcionario ANGEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegaciçón Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario realizó la inspección técnica al sitio del suceso.
• Declaración de la Trabajadora Social ALEXANDRA EDUVIGES AVILA RAMOS, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó en toda vez que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio la declaración por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida Trabajadora Social realizó Informe Social a la infante victima, pudiendo determinar el entorno social y familiar de la victima.
• Declaración testimonial de la ciudadana FABIOLA CARMELI AZOCAR GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.599; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del ciudadano PEREZ EUFROMIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.422.323; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del ciudadano TORRES GUAREMA ENDY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-14.225.968; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana CARREÑO HERNANDEZ JUANA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.880.595; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana YUSMELYS CAROLINA PARABABIRE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.342.091; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana FLOR ELENA RUIZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.734.492; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración del Medico Forense ULISES FERNANDEZ, adscrito al SENAMED del, Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como Experto sustituto por la profesional NELLY BUSTAMANTE por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido Medico Forense interpretó la evaluación realizada a la infante victima, manifestando que en su área ginecológica con genitales de aspecto y configuración normal para la edad y himen integro sin lesiones y el área ano rectal sin lesiones aparentes.
Relación de medios de pruebas admitidas y no recepcionadas en juicio oral y privado.
• Declaración testimonial del Funcionario JOSE BETANCOURT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Funcionario tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, toda vez que realizó Inspección Técnica al lugar de los hechos.
• Declaración testimonial del Funcionario GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Funcionario tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, toda vez que realizó Inspección Técnica al lugar de los hechos.
• Declaración testimonial del Funcionario MIGUEL RATTIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Funcionario actuante tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, toda vez que realizó la aprehensión del hoy condenado.
• Declaración testimonial del ciudadano DEIBYS JOSE PERAZA FIGUERO, Titula de la cedula de Identidad V-18.494.422, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del ciudadano YSMELVIN ACOSTA, Titula de la cedula de Identidad V-8.349.525, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del ciudadano AITHOR KENNETH CAMPOS GONZALEZ, Titula de la cedula de Identidad V-18.511.080, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del ciudadano JULIA MARIA ANDRADE PRIETO, Titula de la cedula de Identidad V-8.813.471, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero No fueron recepcionados en juicio oral, por cuanto el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, abogado. TOMAS ELOY ARMAS, renunció a la recepción de los mismos. Asimismo la defensa técnica renuncio a los mencionados testigos. Así se decide.
Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.
1.- COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la infante, I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende la identificación plena de la Victima, además de su edad y fecha de nacimiento.
2.- PRUEBA ANTICIPADA, Realizada a la victima de marras, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada declaración se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió presuntamente el hecho punible.
3.- VIDEO AUDIOVISUAL, Realizada a la victima de marras, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Video se desprenden las imágenes y sonido de la declaración en Prueba anticipada de la Infante, por lo que se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió presuntamente el hecho punible.
Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, y fueron evacuados en juicio oral, mediante su lectura o exhibición.
PARTE DE LA MOTIVA
1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:
El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima infante, I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley; fue objeto del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, por cuanto el hoy condenado CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, en fecha 9 y 10 de Noviembre del 2013, fin de semana en el cual la victima se encontraba con su padre biológico en atención al régimen de convivencia familiar, este se la lleva a su residencia ubicada en la calle Urdaneta casa numero 48, del sector el Pensil de Puerto la Cruz, lugar en el cual este procede a poner a la infante a besarle su parte intima (pene) y a la infante este le besa su parte anal; esto se desprende de manera clar en las entrevistas realizadas no solo a la victima indirecta y a la Funcionaria MARBELIS SILVANA SALAZAR VIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Anzoátegui; sino también a la propia victima y esto quedo plasmado en la Prueba anticipada.
Igualmente se demostró que la víctima infante, I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley, fue objeto del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en virtud que el ciudadano acusado, CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la infante; esta ha presentado a palabra verbalizada por la Psicóloga ISAURA NAARAI ROJAS RODRIGUEZ: “…se logro tener en la niña u (SIC )relato o una frase de una forma espontánea en la cual la niña especificó le vi el pipirilin a mi papá, yo le chupe a mi papá el pipirilin el me beso el rabito, al interactuar aundar (SIC ) a lo mencionado la niña tendía a ensimismarse a evadir, a general silencios continuos a reflejar molestias, temor a su vez expresaba que al estar con su padre, ella jugaba se sentía cuidada, intentado en todo momento cambiar el sentido de la evaluación lo encontrado también dentro de lo indicadores observados y el manual dado por la comisión en este tipo de caso es que la niña presentó cambios a nivel Corpotamental (SIC )de la denuncia dada…”
2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.
En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la infante que se individualiza como víctima mediante la Entrevista en calidad de Prueba Anticipada, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.
2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.
Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.
Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:
Quedo demostrado con la declaración de la Funcionaria Psicóloga ISAURA NAARAI ROJAS RODRIGUEZ, que la víctima infante, I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley fue objeto del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, toda vez que la citada experto, conforme a las disposiciones de ley indicó:
“…la evaluación psicológica realizada al Isabella, reflejo indicadores importante dados los mismo los métodos (SIC) de exploración psicológica, como por la entrevista realizada es importante resaltar que debido a la edad, de la evaluada se procedió a ejecutar métodos como dibujo libre terapia de juego, entrevista clínica como entrevista familiar en este caso a la representante dentro de los indicadores a nivel psicológico se encontró acorde a su edad cronológica, una niña que presente (SIC) atención congruencia en su reacción expresiva, tanto a nivel emocional como corporal utilizó un lenguaje según su capacidad operacional claro, en el transcurso de la sesiones realizadas la misma presento diversas conducta, mostró timidez, y poco comunicación por lo que se precedió al juego didáctica (SIC) y al dibujo libre luego del transcurso del abordaje y lo observado en la entrevista ¡ye (SIC) la aspecto Corporal, la niña reflejo aspecto hacia la irritabilidad, agresividad, sobre todo al resaltar, lo relacionado a su progenitor, se logro tener en la niña u (SIC)relato o una frase de una forma espontánea en la cual la niña especificó le vi el pipirilin a mi papá, yo le chupe a mi papá el pipirilin el me beso el rabito, al interactuar aundar (SIC)a lo mencionado la niña tendía a ensimismarse a evadir, a general silencios continuos a reflejar molestias, temor a su vez expresaba que al estar con su padre, ella jugaba se sentía cuidada, intentado en todo momento cambiar el sentido de la evaluación lo encontrado también dentro de lo indicadores observados y el manual dado por la comisión en este tipo de caso es que la niña presentó cambios a nivel Corpotamental (SIC)de la denuncia dada, . Es Todo. … “
Asimismo la citada experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Se emplea los mismos parámetros o protocolos en una evaluación psicológico a una niña de 2 años tres años a una persona de 15 años o mayor de edad? No existe según la capacidad cognitiva instrumentos psicológicos, técnicas para realizar a evaluación psicológicas, otra: ¿por qué esa diferencia entre u (SIC) niño y una persona de 15 años o mayor de edad? La distinción esta en la capacidad cognitiva, debido a que una niña de 3 años en comparación con un adolescente de 15 años, presenta una evolución psicosexual, psicosocial, diferente, existe un análisis dado mas en la edad, de la operaciones concretas que es la adolescencia como tal a la etapa preoperacional que es la niñez en área cognitiva, inclusive en la entrevista clínica se aplica características diferentes pero las mimas llevan a un mismo fin que es conocer la estructura de personabilidad e indicadores emocionales cognitivos y conductuales de la victima. Otra: ¿en este caso en concreto de que manera fue abordada la victima para llegar a ese resultado en cuanto a esos indicadores? La manera fue mediante una técnica de proyección grafica, conocida como el dibujo, en el cual da la psicólogo una expresión del mundo de la niña, en esta etapa la técnica grafica del dibujo da una expresión tan importante como la palabra de un adulto, mediante el dibujo podemos conocer el nivel intelectual como lo que rodea a la niña así como sus emociones, mediante el dibujo se presentan criterios o pautas para su mismo análisis detenido a que es una expresión que el profesional debe descifrar con otros elementos, entre esos elementos esta la pautas, pautas formales las pautas de contenido y el análisis de la asociaciones verbales, a su vez el juego didáctico que es implementado de forma natural y espontáneo, refleja acá la evaluadora en este caso a psicosicial, refleja expresiones significativa de la evaluada todo estos aspectos aportan un diagnostico al profesional . Otra: ¿que dibujo la niña y como lo interpreto usted y por que? Los dibujos porque la niña en su conducta dibujaba constantemente y cambiaba de estimulo en este caso la hoja y el lápiz, al solicitarle que realzara un dibujo libre la misma en su capacidad pregunto que si podía dibujar lo que ella quisiera se procedió a indicarle la misma instrucción y a niña dibujaba figuras relacionadas a un árbol, a círculos, a una casa, especifico que la casa estaba ubicada en el pénsil, pero sobre todo la niña tenia una expresión de agresividad en su motricidad fina, es decir tomaba el lápiz con una sola mano y al rayar lo ejercía con mucha presión hasta el punto de romper la hoja dada, cuando se le indique (SIC) que volviera a dibujar la niña volvía a repetir la misma conducta, siendo manifestada de forma reiterativa luego se procedió hacer un juego didáctico con ella con el fin de crear el ambiente para abordar la situación con el progenitor, la niña evadía las preguntas, e insistía en querer ir la baño de salir del espacio de la evaluación se procedía a llevarla a la baño con la finalidad que se sintiera cómoda y poder implementar el aporte con ella, sin embrago a ir a lo que ella solicitaba cando(SIC) entro al baño indicaba que ella no quería hacer pipi, estas conductas fueron a nivel de la intervención fueron constante, al interactuar abordar el tema del progenitor, cuando la niña expreso el relato de forma espontáneo con la evaluadaza(SIC) inmediatamente se precedió a indicarle que hiciera otro dibujo, donde expresaba de igual manera su irritabilidad su molestia en la expresión grafica, de allí se puede obtener indicadores dados por aspectos de presión, en al expresión tamaño de los dibujado como manifestación en lo emocional mientras transmite su mundo interior. Otra: ¿algo de lo que transmito de su mundo interior fue de contenido sexual o de algún tipo de experiencia en ese aspecto con el progenitor? Al realizar el dibujo sobre el cuerpo humano en su capacidad ella identificó el pipirilin como el área intima o sexual del hombre repitiendo que ese pipirilin se lo vio a su papá y que ese pipirilin ella lo chupo. Otra? En que momento del desarrollo de la evaluación la victima saca a relucir esa expresión? Fue expresado al dibujar aspecto como la casa y el cuerpo humano con la ayuda de la evaluadora es decir la niña insistía dibujar una casa que estaba ubicada en el pénsil, la niña intento hacer una forma de la casa de forma agresiva como la forma no le gustó pidió a la evaluadora que la ayudara, yo procedí a ayudarla a terminar la casa, después se procedió a identificar mediante un juego las parte del cuerpo humano en una hoja que tenia la figura de un niño, y una niña todo ello como una estrategia evaluativo para conocer el conocimiento que tiene la niña en dicha área, al mostrarle el dibujo con ambo sexos se procedió a preguntar el nombre de cada partes del cuerpo, donde la niña especificaba con su cuerpo esa parte del cuerpo pintada, por ejemplo a la evaluadora preguntarle como se llama esta partes se le señalaba la frente la niña respondía con su dedo en su frente el nombre de esa parte, así se desenvolvió hasta llegar al área intima del hombre es decir el niño, al llegar ala (SIC)área del pene la niña tuvo expresiones como por ejemplo taparse su boca, situación que llamo la atención en la evaluación ya que la misma venia nombrado de forma jocosa de manera natural las partes del cuerpo, cuando observo esa expresión corporal comienzo a descartar dicha reacción, en donde la niña cambio su conducta su tono de voz, se insistió en explicarle la importancia de decir la verdad la niña volvió a taparse la boquita y expresó este es el pipirilin de mi papá, el puso aquí ( señala la boca) la evaluadora a observar lo expresado le indico a la niña que continuara explicando las partes del cuerpo con el fin de no hacerla sentir incomoda, cuando llego a la partes de los glúteos la niña expreso mi papá me beso aquí, al finalizar la dinámica del juego se procedió a otro tipo de juego para que la niña continuará en el proceso evaluativo. Otra: ¿Esa irritabilidad a la hora de dibujar y la rabia que expresaba de acuerdo a su experiencia de evaluaciones obedece a que? El área emocional de una niña de esa edad en un proceso evaluativo refleja su condición actual, se dieron conductas como la dificulta para controlar lo efiseres (SIC) miedo a estar sola, mayor dependencia como cambios en su estado de animo resaltando la irritabilidad como un indicador de afección anímica en esa edad, representativa en los caos (SIC) de este tipo de delito sexual. Otra: ¿en cuanto al transcurrir el tiempo de cuando se experimenta el hecho vivido, a cuando se hace de conocimiento de algo, que tanto perdura en la memoria de una niña de esta edad y con que tanto claridad? En esta edad se presenta a variable de una memoria de momento asociada a un escaso análisis de lo vivido, según el tipo de trauma o de experiencia desagradable genera un marca genera un recuerdo en la victima, Cuando hablamos de una niña de tres años, la experiencia reflejada no fue concebida como un trauma o como un acto violento o como un acto dado como una agresión fue concebida como una experiencia compartida con una figura afectiva con la presentaba un estilo de apego seguro, la permanencia de la experiencia en los niños de esta edad, presenta cierta sugestabilidad (SIC) debido a que no adquirido (SIC) una capacidad cognitiva de asociación relacionada con la magnitud de un delito sexual. Otra: ¿como tener la certeza en razón de estar respuesta que ella dio, que estamos antes una experiencia real vivida en los términos que ya usted lo expuso y no de un sueño? Los sueños en esta edad son muy subjetivo ya que presentan percepciones o aspectos de vivencias muy marcados ya sea por aspectos de imaginación, aspecto de sagrados o de temor, la diferencia con un hecho real, un hechos conciente mas no inconsciente como el sueño es la forma como la niña en este caso transmitió en forma espontánea, una conducta por partes de su progenitor que genero (SIC) en ella de forma conciente, características conductuales como irritabilidad, pena la forma de taparse la boca en los niños que le da temor expresar, aspectos o reacciones espontáneas que demuestra la conciencia actual de la niña es importante indicar que (SIC) esta edad, es difícil el manejo de una orientación sensorial espacio es decir una orientación en tiempo especifico, en conductas relacionada una tras la otras, por parte del investigado debido a que su capacidad preoperacionales en su evaluación le da la oportunidad de expresar de pensar, según lo que esta viviendo en ese momento, . Otra: ¿por qué no pensar sobre de que estos hechos o manifestó de la victima son inducidos o manipulados por otra persona? En el abordaje psicológico se descarta y con mucha cautela porque estamos evaluando mediante una niña, la supuesta conducta de un adulto por eso tratamos que la niña en la evaluación trasmita de forma espontánea lo supuestamente mencionado, descartamos en le (SIC) relato conducta hacia la expresión mecánica, es decir una niña que exprese sin preguntarle si un tiempo de raportó (SIC) el hecho denunciando observamos muy bien al (SIC) conducta de la progenitora, tratamos de descartamos mediante la niña la conducta de la progenitora de una posible manipulación en un relato tan delicado en este tipo de acción, cuando se abordo a la niña para abordar la conducta de la progenitora se hicieron conductas abiertas cono (SIC) por ejemplo, que es lo que tu haz hablado con tu mamá en esta semana o el día de ayer, tratamos de observar el tipo de dependencia de la niña con la progenitora durante el tiempo de la consulta psicológica es decir descartamos conducta como que la niña pida hablar si esta presente la progenitora, en Isabela no se vio esa acción descartamos por la niña hasta que punto ella conocía la problemática en los padres cono (SIC) parejas, desde su capacidad y otros aspecto es que descartamos por medio de la niña posibles conducta o argumentos impositivos por parte de la progenitora hacia la niña, es ese solo nivel de entrevista para estar mas segura se le realiza no solo la evaluación social si no (SIC) una entrevista a la representante para descartar indicadores de la niña a nivel de conducta antes del hecho como después del hecho denunciado, lo que la madre responde a estos indicadores que estaba antes del hecho como después del hechos son corroborados o enfrentados con la niña sin la presencia de la representante, todas estas estrategias se toman para inducir un diagnostico relacionado con o que se esta investigando. Otra: ¿en cuantas sesiones usted evalúa a la niña? Fueron varias sesiones específicamente con Isabella, sacando el abordaje en la prueba anticipa se hicieron tres, cuatro sesiones a ella sola y a la representante dos sesiones. Otra: ¿en cual de las secciones Isabela empezó a dar su versión su experiencia vivida en cuanto a lo sexual? A partir de la segunda sesión a finalizar al (SIC) segunda sesión, Isabela es una niña inteligente cariñosa, una niña que el encanta interactuar, dibuja, a partir de la segunda sesión ella empezó hablar, si se intento con lo mencionado indagar, las palabras es muy limitado lograr un análisis por su edad. Otra: ¿ese primer momento que hace referencia en la segunda sesión se dio de manera espontánea y con tema distinto con lo sexual o respondió a interrogante que le hacia usted? Eso lo indique, fue de forma espontánea mediante un juego una figura didáctica de la figura humana para identificar las pares (SIC) del cuerpo humanos, (SIC) la niña al principio no quería mencionar nada, quería jugar, después que menciono lo que indique se intento hacer preguntas abiertas la niña se cerraba por so (SIC) indique el informe, la vivencia de un temor y sentimiento de culpa ya que es un tema relacionado con una figura con la ella presenta un buen apego una relación, otra: ¿ usted asistió también a la victima al momento la prueba anticipada? Si participe. Otra: ¿ que diferencia o que similitud hay en el comportamiento de la niña y lo manifestado en esa prueba anticipada y en la evaluación psicológica? en prueba anticipada se dio un ambiente mas difícil, para la expresión de lo indicado en la evaluación a la niña a esa edad de 3 años se le explique que una prueba anticipada para que no pregunte que estamos haciendo, la similitud de la prueba anticipada a con la evaluación fue la conductaza (SIC) de malestar de no querer hablar mas solamente dibujar, jugar, con los niños hay día de días hay día que son mas receptivo hay día que son mas cerrados, va ha caer el manejo que tenga el evaluador antes de finalizar la prueba anticipada la niña evitaba cualquier tipo de pregunta en relación s u (SIC) progenitor, por lo que se procedió hacer preguntas abiertas ya que el fin de l a (SIC) prueba anticipada mas de hacer una evaluación es lograr que la niña exprese el hecho relacionado al delito sexual, en ese tiempo la niña insistía a salir del consultorio para ir la baño similar a lo que sucedió en la evaluación , la niña en la prueba anticipada menciono a un hermanito no recuerdo el nombre exacto so (SIC) esta en la prueba anticipada se intentaba hacer juego dibujos o preguntas hasta que al final menciono palabras como yo le chupe un poquito el pipirlin, de una forma temerosa, y con un tono de voz bajo poco entendible, otra: ¿ cuando usted dice que en la prueba anticipada hay que lograr, que victima hable o diga se refiere a un objetivo su (SIC) y como experto o la verdad? Se busca la verdad se busca esa verbato en la niña , todo depende la persibilidad de victima se busca siempre en saber la verdad en este caso que son niños pequeños, en ella vimos inteligencia y la capacidad en sus tres años de vida de expresar lo que le gusta lo que no le gusta, de decir lo que siente, ya sea expresado de forma verbal de forma corporal, ya hay un concepto de lo que es ser niño, niña pero en ella no hay un análisis ni una conciencia a un de la cosas graves de las cosas malas, como tal. Otra: ¿tuvo usted algún tipo de entrevista o contacto con la progenitora de ser afirmativo indique en que consistió e indique si fue antes o después de la evaluación de la niña? Si se entrevistó y el abordaje fue después de la segunda sesión en una tercera de forma separada siempre se toma como prioridad no estar contaminado del acaso no tener información del caso, en forma especifica hasta que se profundice en la entrevista con la niña, mi prioridad es ver la niña sin el representante por que mediante lo observado con la niña, evalúe a la representante cuando presento el cúmulo de indicadores de intercepción con la niña abordo a la representante mediante preguntas que han sido estandarizada (SIC), que han presentado una validez para descartar conducta que ella observo si (SIC) darse cuenta que estaba asociado a lo que se estaba evaluando a la niña. Otra: ¿nivel de certeza en lo resultados obtenidos en cuanto a lo emocional, cognitivo, en razón del protocolo que se emplea en el aspecto psicológico? El aspecto psicológico mucha confiada y alto porcentaje en credibilidad en lo que se busca en ese protocolo, plenamente confinada e (SIC) de ese protocolo a parte de la entrevista es una entrevista también con un protocolo, que es estandarizada es confiable para adquirir criterios adquiere perfiles, adquirir indicadores, en a victima. Otra: ¿quien le da esa transparencia y efectiva esos protocolos? Fueron presentados en la confiabilidad en el arrea (SIC) metropolitana con el equipo del área de Caracas donde ha sido la guía para otros equipos a nivel nacional al momento de evalúa casos de abusos sexual en es tipo evaluación de niño. Otra: existe otro tipo de organismos de carácter nacional o internacional que establezca o datos las pautas en cuanto a la evaluación psicológica? A nivel internacional se presentan investigaciones que ayudan con el autor Echeberia que presento un manual para poder identificar y poder estudiar al abordaje en las niñas pequeñas, el es de México exciten otros apartes (SIC) en España, el aspecto a nivel nacional nuestra (SIC) país a ha (SIC) tenido a nivel de este tipo de abordaje psicológicos institucionales como Avepsi, no obstante el equipo dado por la comisión de genero a dado un un (SIC) aporte con especialista y profesionales como la psicologa Jeraldine quien representa el estudio en la confiabilidad en los protocolos en el equipo interdisciplinario que son aplicados para el acaso de abuso sexual como violencia física, psicológica este grupo de profesionales del área metropolitana se enfoco es estandarizar mediante la experiencia de dichos circuito en este tipo de delito, instrumentos para especificar el perfil tanto en la victima como en el investigado. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA RIGOBERTO ARELLAN A LOS FINES DE QUEREALICE LAS PREGUNTAS: ¿ puede los estímulos externos traumas importante enseñazas reiteras, crear determinados aportes de conducta en un niño entre la edad de uno a cinco años? Si todo depende de la individualidad que presente el niño de uno a cinco a años. Otra: ¿ una enseñanza de manera reiterada puede reaccionar de manera distinta, o similar un niño entre edad comprendida entre uno a cinco años, a una determina enseñanza y reflejar con ellos un patrón de conducta todo dependerá del tipo de condicionamiento o aprendizaje que reciba el niño, ya que esta involucrado la espontaneidad o el temperamento innato que puede presentar ese niño de uno a cinco años, donde se presentan aspectos subjetivos y aspectos concientes. Otra: ¿cuando en su informe se refiere en sus síntesis psicológica el transcurrir de evaluación la niña evidencio en su primera sesiones timidez, cohibición, nerviosismo escasa comunicación con la evaluad eso irrefleja un determinado de conducta? eso refleja estado emocional a un ambiente y a una persona desconocida, que luego de la interacción puede generarse o no una mayor confianza, y desenvolvimiento en la victima. Otra: ¿cuando se refriere al pensamientos preoperacional? Preoperacional es una etapas que dio Piaget, e su aporte en la psicológica en relación cognitiva de un niño , de un infante de una adolescente de un adulto son etapas, que según su estudios que lo aplico en sus hijo demostró que se evidencia o se experimenta aspectos cognitivo según la etapa de desarrollo, el aspecto preoperacional es una palabra dividida que denuesta la antesala de una condición cognitiva, donde especifica la habilidad en esa edad, en el desarrollo de pensamiento solamente de pensamiento. Otra: ¿en el caso de la niña que fue evaluada, ese caso de egocentrismo, creer es normal para su desarrollo para esa niña o hay alteración? Es normal ella se encontró esa etapa característica de la etapa preoperacional q se espera es que su mundo es visualizado mediante una interpretación inanimada por ejemplo ella tiene un lápiz o un creyó que fue en esa oportunidad y tenia un peluche ella en su capacidad de niña le dio vida en estos objeto, objeto inanimados que evidencian vidas, aquí esta involucrado la fantasía donde visualiza procesar y en su mundo cognitivo forma escenario con su imaginación eso es normal se viva en esa etapa,. Otra: ¿ usted hablo de un área conciente e inconciente , porcentualmente un ser humanos sea niño o adulto en cualquier etapa de su vida en cuanto a su edad cronológica expresa pensamientos que viene de esa área, del rea conciente que se expresa que porcentaje entre esas dos áreas? El área conciente y el área inconciente ha sido polémico en el área de especificación de datos de porcentajes psicológicamente hablando el ser humanos expresa mas su conducta de forma mas conciente que inconciente y de allí viene el enfoque, donde se representa en cuanto lo cualitativo como lo cuantitativo, lo cualitativo se puede mostrar solo que no con tanto rapidez como lo cuantativo , lo cuantitativa a nivel de psicología es una ciencia por eso se hace algo estandarizado presenta pruebas lo cualitativo que es lo inconsciente también se refleja pero con pruebas proyectivas donde el porcentaje de lo inconciente es dado solo por una gráfica un dibujo, que siempre reflejara el aspecto inconciente y subjetivo del sujeto, darle un porcentaje exacto es complicado por que exige esa explicación, el ser humano niña, adolescente adulto o anciano refleja mas a nivel inconciente que a nivel conciente. Otra: ¿la enseñanza los estimulo externos los traumas imperantes porcentualmente se reflejas más a nivel conciente o inconciente? Depende de la personalidad del niño. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO FORMULA PREGUNTAS (subrayado propio).
De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la infante individualizada como víctima fue objeto del delito de ACTOS LASCIVOS, la citada declaración de la Funcionaria ISAURA NAARAI ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Experto, toda vez que la misma señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere la propia victima, en la segunda entrevista, quien le manifestó que: le vi el pipirilin a mi papá, yo le chupe a mi papá el pipirilin el me beso el rabito, al interactuar aundar (SIC)a lo mencionado la niña tendía a ensimismarse a evadir, a general silencios continuos a reflejar molestias, temor a su vez expresaba que al estar con su padre.
Aunado a ello, con la declaración de la ciudadana. HERMELINDA DEL VALLE MARVAL ORDAZ., titular de la cedula de identidad Nº V-19.853.970, De 26 años, profesión u oficio: Estudiante, por cuanto la misma expresó:
“…el 11 de noviembre de 2013, salí temprano de mi trabajo ese día los niños estaban en la guardaría mi mamá lo fue a buscar, el fin de semana los niños pasearon con el papá, cuando llega a la casa empecé atender los niño y empecé hablar con mi hija, como le había ido que había hecho en casa de su papá, ella me respondió que no hizo nada, yo le volví a preguntar que como no había hecho nada, ella se sonrío y me dijo que le había besado el pipi a su papá, entonces yo me sorprendí, y le volví a preguntar, que había hecho y me repitió lo mismo, entonce yo me exalte y me puse a llorar, y le pregunte que mas había pasado, y me dijo que el le beso el culito, después le pregunte que si era su papá o su abuelo, y me confirmo que fue el papá después le pregunté si se lo había hecho a su hermano menor y me dijo que no que el estaba durmiendo, después busque a mi mama desesperada, y le dije que escuchar a la niña que no entendía que estaba pasando, mi mamá entro al cuarto y la niña respondía lo mismo ella le pregunta y la niña respondía lo mismo, la niña comenzó a llorar, porque me vio llorando, yo le decía que eso no tenia que haber echo que esas cosas no se hacían que eso era malo y ella se puso a llorar, después decidí poner la denuncia y mi mamá y mi hermano menor me acompañaron, cuando llegamos al lugar, yo llegue desesperado y le pregunte a la persona que me atendió en este caso fue una mujer y ella decidió hablar con la niña, primero agarró confianza con la niña y después leer preguntó, y la niña le dijo lo mismo, luego nos pasaron a otra oficina, y otra señora entrevisto9 a la niña y la niña le dijo lo mismo, a ella le costó mas porque ka niña ya no quería hablar y fue cuando levantaron la denuncia, luego los oficiales me pidieron que los acompañara al trabajo de Carlos para detenerlo y yo siempre estuve en la camioneta, después que llegamos de nuevo al lugar, el oficial lo que me dijo que el era incapaz de tocar a su hijos y el se negaba a la denuncia, luego me dijeron que tenia que llevar a la niña al forense al otro día yo la lleve, una doctora la revisó y me dijo que la niña estaba intacta, por sus dos partes, me explicó que no había penetración y yo me fui con la niña, después de eso, se que el quedo cuatro días detenido, luego me di cuenta que lo soltaron y quedo bajo presentación, todo este tiempo que ha pasado, el comportamiento de la niña ha sido igual ella sigue siendo sociable yo la traje varias veces al equipo interdsic0olinariu a la Psicóloga Isaura, ella siempre veía la niña sola en la habitación y yo me queda aparte, la psicóloga la hacia las preguntas a ella y ella se salía del cuarto a donde estaba yo y salía mucho al baño, yo le dije a la niña estando en mi casa que no hablara mas de eso porque me lo volvía a repetir tres días después, luego me explicaron que se lo tenia que volver a preguntar en una prueba anticipada yo no estaba de acuerdo que se le volviera a preguntar porque yo quería que se olvidar de eso, en el momento de la prueba anticipada, yo sentí, que a la niña la presionaban, las preguntas que le hacían, era muy fuertes, entonces la niña nuevamente se salía de l habitación del cuarto donde estaba con la psicólogo, estaba intranquila, después pasaron el video en la audiencia y no me permitieron estar en la audiencia, después de ese día la niña quedó intranquila, ella siempre ha sido aplicada en la escuela, pero decía que no tenia papá en ese momento que estaba de viaje eso era lo que decía yo pero que iba a regresar, yo le pedía a su maestra, que le pusiera mucha atención en Isabela, la maestra me dice que ella nombra mucho a su papá, desde pequeña, ellos siempre fueron muy apegado mas que conmigo igual que su hijo mayor, hasta ahorita la niña todavía pregunta por él, y estoy tranquila porque la psicólogo me dijo que ella no tenia un trauma psicológico, como el que tendría un niño que hayan penetrado que ella lo único que tiene es un conocimiento prematuro de la sexualidad donde conoce las partes intimas, del hombre y la mujer, yo le enseñe a que conociera sus partes intimas, pues yo tuve un Casio similar con un primo cuando estaba pequeña, además de que ella sentía curiosidad con su hermanito menor a la hora de yo cambiarle el pañal, debido a eso fue que le enseñe que no podía besar que no podía tocarse, eso fue lo que me explicó la psicólogo, luego vine a una entrevista con la visitadora social y me hizo unas preguntas, como era nuestra relación cuando vivíamos juntos, y le explique que teníamos problemas, porque éramos muy inmaduros y la base del problema era que el consumía drogas porque eso le afectaba en todo, en su trabajo en su familia y como padre ella me preguntó, que si el me había agredido estando junto en la relación y yo le dije que si en dos oportunidades tuvimos una discusión fuerte y nos agredimos mutuamente, yo no pensé que eso pasaría, porque delante de mi y de todos el siempre fue muy cariñoso con los niños, en nuestra relación de padre llevamos un equilibrio, yo siempre era la parte dura y el siempre consentía a los niños, el mayor defecto que tenia era que consumía droga.. Es Todo. …”(subrayado propio).
Igualmente, la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que tiempo duro la relación entre Carlos y usted? Duramos 5 años, tres de novios y dos de casado,. Otra: ¿de esos 5 años que tiempo convivieron bajo el mismo tiempo sin inmiscuirse en la relación de parejas tercera personas? Tuvimos tres meses al inicio de la relación como novios viviendo solos en un cuarto después nos mudamos con sus padre debido a que teníamos muchos problema por lo mismo con la droga con su familia y discutimos nos mudamos a casa de mi familia nunca mas vivimos solos?. Otra: ¿que tiempo vivieron bajo el techo de la familia y que tiempo bajo el trecho de tu familia? Como dos años en casa de la familia de él y el resto en casa de mi mama y mi papa. Otra: ¿conocías tu todo el entorno familiar y amistades de Carlos? si. Otra: ¿como era tu relación con los familiares de Carlos y con sus amistades? con la familia de él no fue muy cercano al principio no tuve mucha comunicación con ello inclusive viviendo ahí, después que nos casamos si sentí mas aceptación de su familia hacia mi, tenemos mucho amigos en común, porque nos conocimos, trabajando juntos, sus amigos de la infancia si no los trato mucho del resto tienen común conmigo amigos. Otra: ¿pero como el trato con el círculo de amistades de él? Lo que pasa es que yo no salía mucho con por el vicio de el, y yo teñían poco trato y yo trataba de protegerle porque el consumía drogas pero primero tomaba alcohol, nos las llevamos bien siempre había respeto, Otra: ¿como era la conducta de usted como pareja de Carlos? Yo considero que para ese entonce era muy inmadura y celosa y esos también afectaba la relación, pero igual yo los quería, nos queríamos y siempre lo ayudaba y asistíamos a la iglesia, psiquiatra, el cambiaba mucho de trabajo por eso mismo no era estable. Otra: ¿podría usted mencionar alguna esa iglesia a las que iban? águila de fuego, luego cambiamos casa de Dios y puerta del cielo, fuimos aun psiquiatra que se encuentra en Barcelona, no recuero como se llama zona roja eso era fundación que tiene vicio de drogas, se habló del tema que se interne y el psiquiatra dijo que tenia la capacidad de estar afuera mientras seguía con el en las terapia, porque él tomaba y eso era lo que lo lleva a las drogas, su familias también lo ayudaban su hermana mayor lo llevo a un psiquiatra pero ya el y yo nos habíamos separados, otra: ¿ de quien surge esa idea de buscar ayuda en esas instituciones, iglesias? Primero de la hermana mayor, lo del psiquiatra fue la hermana mayor yo siempre tuve la iniciativa de ayudarlo, antes de conocerlo yo estaba asistiendo a la iglesia, y siempre le insistía para ir, y un momento que aceptó, Otra: ¿como es Carlos, aparte de ese problema del vicio, como persona como padre? Él es una buena persona lo que yo conocí de el era una buena persona, el siempre sociable cariñoso, atento, tenia problemas con su mama porque ella no le daba afecta, eso le lastimaba a él, como padre el hecho de que consumía drogas hacia que no me ayudara materialmente con los gastos con los niños, pero sentimentalmente era bien y yo permití que los siguieran viendo a pesar de las drogas porque y quería que mis hijos siguiera viendo a su papá, como esposo siempre fue muy atento y me respetaba mis decisiones y las tomaba en cuenta, básicamente el problema era las drogas eso era lo que apocaba a Carlos, se dedicaba a cocinar era lo que le gustaba, hizo un curso de chef y no lo terminó por eso por la droga, eso era lo que obstruía su vida. Otra: ¿al tiempo que la niña Isabela le cuenta y usted, denuncia que tiempo tenían separados? Íbamos a cumplir un año. Otra: ¿m esa decisión de separase, es por iniciativa de quien y porque? Eso fue en noviembre de b2012, el venia consumiendo mucha drogas y ni e ayudaba con los niños se la pasaba en la calle hubo momento que yo decidí irme y yo me estaba encariñado con otra persona y nunca tuvimos nada y yo le dije y decidimos separarnos, después que nos separamos hubo un tiempo que él me busco y decidimos volver pero el me celaba y no había confianza y yo decide no volver. Otra: ¿cuando la niña Isabela, le dice que le beso el pirilin a su papá y después sui papa le beso el culito como usted tomo esa información? En ese momento se activo mi instinto maternal independientemente que él sea el papá y yo me imagine muchas cosas y me desesperé y lo que decía era que lo quería matar y mi mama trataba de calmarme, Otra: ¿por que usted lo acepto tan fácilmente esos hechos como reales, teniendo un concepto de Carlos como ser humano es una persona bien y como padre era muy cariñosos con sus hijos? Porque Isabela era una niña inteligente y a su corta edad se entendía muy bien, y también porque el consumía droga, las persona cuando tiene ese vicio hacen cosas que después no se acuerdan o las hacen porque no están en sus cinco sentidos en ese momento me acorde lo que paso a mi estando pequeña y aparte de eso que yo crecí y vi a mi papá consumir drogar y por eso se que ese tipo de personas hace cosas y no se acuerdan de lo que pasó. Otra: ¿como es Isabela? Ella desde pequeña ha sido alegre sociable, amigable, es un poquito intranquila curiosa muy inteligente, ella siempre fue así con esas características mas resaltante. Otra: ¿que tan expresiva Isabela en relación a los que ella experimenta día a día, a lo que escucha, lo que ve? Ella todo lo cuento su tía la llama y ella le cuenta todo lo que el hermano hace, cuando habla con su abuela, conoce alguien, cuando la vuelve a ver ahí mismo lo abraza ella es muy melosa. Otra: ¿que tanto puede o no puede hacer Isabela, en inventar cosas o imaginarse cosa? Ella no imagina nada, ahora esta mas grande y me dice la abuela me dio permiso y la abuela no le dio permiso, Otra: ¿Como era la relación entre Carlos e Isabela en cuanto a los mimo entre padre con una hija? Delante de mi la atendía bien, cuando la baña era cuando era bebe, después de grande tuvimos una discusión por qué se bañaba con la niña me enteré y discutimos y el decía que era con boxer y yo le decía igual porque ella era muy curiosa, y con el varón era muy apegado pero con ella mas la consentía, Otra: ¿quien la enseño a identificar las partes sexual con ese nombre pipirilin? Yo pipilin, porque cuando nació su hermano menor ella me vio cambiando el pañal yo la había enseñado que ella tenia totona y ella me preguntaba que era eso y yo le decía tu tienes totona y el pipilin, el es niño y tu niña. Otra: ¿llegó Carlos en algún momento o usted, que el tuviera algún tipo de conversión con Isabela? lo hacia delante de mi, que yo llegara no, él afirmaba lo que yo decía. Otra: ¿hasta cuando tuvo usted conocimiento de que Carlos bañaba a Isabela, es decir cuando usted recuerda de que el dejo de hacer eso que no se bañaba? Hasta el año. Otra: ¿cuando usted descubre o tiene conocimiento que se baña con la niña? Cuando tenia los tres años, el no lo hacia delante de mi era cuando ella lo iba a visitar. Otra: ¿como se percata de esa situación de que se baña en boxer con la niña? La niña me dijo porque yo le preguntaba como siempre que hizo y tuvimos una discusión y el fue que me dijo que se bañaba en boxer y yo le dije que ella era curiosa y el se molesto porque el era su papa y no iba a pasar nada porque solo se estaba bañaba. Otra: ¿usted en su narración inicial indicó que la niña fue muy presionada al ser interroga por la psicólogo y que le hicieron preguntas muy fuerte usted estuve presente? No. Otra: ¿Si no estuve presente como puede inferir que fue presionada y más aun como puede aseverar que las preguntas fueron fuertes? Yo non estaba presente dentro de la habitación ellos duraron 40 minutos pero yo escuchaba todo, yo estaba afuera, entonces digo que la presionada porque le repetía las preguntas no creo que era la manera porque le decía que si ella le chupó el pipilin a su papá y creo que tenia que preguntar como a niña dijo que le beso, la niña no quería hablar del tema no se influyo que yo le dije que no hablara de eso, por eso sentí que la presionaron y después la niña estaba intranquila y yo me quede acá hasta las 9 de la noche y la niña la vino a buscar mi mama y hable con la psicólogo y ella asume que si porque la niña no quería hablar. Otra: ¿ posterior a este proceso y entendiendo de manera lógica, que usted no le pregunte mas ni le recuerde estos hechos por cuestión de salud mental, pero aun así, hasta en los tiempo recientes, a vuelto a manifestar la victima, la niña Isabela, en termos de recuerdo algo sobre eso hechos? No nunca más repitió eso, en la prueba anticipada. Otra: ¿la ha manifestado su familia, tíos, ¿ no. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA EMILYS VANESSA MEDINA ZAMBRANO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS: Primera. ¿En cuanto usted que es la madre de Isabela que la conoce, como ha sido el compartimento de ella hacia las personas extrañas? Siempre cuando las conoce como todo niño es tímido, un poquito callada después que agarra confianza es melosa, cariñosa depende del trato de la persona con ella. Otra: ¿ha observado usted alguita vez alguna conducta agresiva irritable al momento de Isabela realizar alguna tarea dibujo? Desde pequeña ella fue muy rústica con esas cosas con el pincel las hojas ella rompe las hojas ahorita esta mas grande y ya hace la tareas bien y con la he ido enseñando, Otra: ¿ es decir ella ha mantenido antes o después esa agresividad, conducta? Yo no lo llamaría agresividad si no rustica ella es rustica hasta para abrazar a la primita. Otra: ¿usted en el momento su narrativa manifiesta que la niña beso el pipilin de su papá cierto? Si., otra; ¿cuando se le hace la entrevista social para un informe integral, donde ella manifestó que la niña le dijo que chupo el pipirilin de su papá podría explicar ambos términos? lo que pasa la niña en ese momento me dijo versar y yo en ese momento y yo no pienso que sea un beso y yo le dije que me imagino sexo oral y me imagino que le chupo. Otra: ¿usted como madre de Isabela, podría decirnos en cuanto a la niña podría diferencia esos términos? ella era muy inteligente cuando hablaba, pero había cosas que no sabia, por ejemplo ella fue la parque el día anterior y decía fuimos al parque mañana, no se si sabia diferencias. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA RIGOBERTO ARELLAN A LOS FINES DE QUEREALICE LAS PREGUNTAS: ¿ usted considera que la niña pudiera utilizar el termino besar y chupa como el mismo termino? Objeción, con lugar. Otra: ¿La niña le manifestó a usted al principio que beso el pipilin, le llegó a manifestar posterior que chupo el pipilin en vez de besar? No manifestó esa palabra luego lo dijo porque la psicólogo le preguntaba con ese termino, a mi no me dijo mas. Otra: ¿usted manifiesto que el ciudadano Carlos mantuvo un afecto hacia la niña, y que ese afecto con la niña aun corresponde con su padre, ese afecto era desde antes de que haya colocada la denuncia? Si ella siempre ha sido apegada con su papá, siempre los dos han sido compenetrados los dos, hasta ahorita ella pregunta por él, y que lo quiere ver, ella esta conciente que lo que hizo esta mal pero no tiene sentimiento negativos hacia él. Otra: ¿después de sucedido estos hechos usted continúo en contacto con los abuelos paternos de la niña? No, después que paso el problema no he tenido contacto con ellos, y las hermanas me pidieron ver a los niños por dos oportunidades yo accedí y yo estaba presente, después q se le llevaron preso no tuvimos mas contacto. Otra: ¿la niña le ha manifestado a usted de querer ir de nuevo a casa de los abuelos? Si ella me repite que quiere ir allá, que esa es su casa también que ella tiene dos casas, y cuando pasa por ahí dice, ella tiene buena memoria de las casas y los lugares. Otra: ¿usted todavía mantiene el vínculo conyugal, de matrimonio con el ciudadano Carlos? Si todavía lo tengo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. PRIMERA: ¿al día de hoy señora Hermelinda, usted se encuentra segura de que se cometió el hecho punible o delito que usted denunció? No se. Cesaron las preguntas.
Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, motivado al señalamiento de la testigo referencial y victima indirecta quien refirió de acuerdo a lo manifestado por la infante individualizada como víctima; las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo s cometió el hecho punible, que fueron producto de la actitud desplegada por el hoy condenado, el cual abuso sexualmente de la infante; toda vez que de su entrevista se desprende: “…le había besado el pipi a su papá, entonces yo me sorprendí, y le volví a preguntar, que había hecho y me repitió lo mismo, entonce yo me exalte y me puse a llorar, y le pregunte que mas había pasado, y me dijo que el le beso el culito, después le pregunte que si era su papá o su abuelo, y me confirmo que fue el papá…”
SALAZAR VIVAS MARBELIS SILVANA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.973.609, de profesión u oficio: Funcionaria Policial adscrita al área de investigación del CICPC de puerto la cruz, con 18 años de servicio dentro de la institución el cual expone:
“…por el acta de la entrevista el acta que suscribí la niña manifestó que su papa le había chupado su culito ella lloraba se reía. Yo le dije que me contara que le había pasado con su papa eso fue lo que ella manifestó Es Todo…”
Igualmente, la citada Funcionaria, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: con quien llego la niña a ese cuerpo policial. Respuesta: con su mama Hermelinda del valle marbat Ordaz. Otra. Al momento de tomar la entrevista la madre estuvo presente. Respuesta si. Otra: usted realizo alguna pregunta inicialmente o le pidió a la niña que le contara. Respuesta: le pedí a la niña que me dijera que había pasado con el papa. Otra: por que realizo esa pregunta tan directa al papa de la niña respuesta. Por que la mama le dijo que le contara a la funcionaria lo que le había pasado con papa. Otra: como era el estado de la niña. Respuesta: la niña lloraba se calmaba volvía a llorar como manifesté anteriormente. Otra: Como fue la respuesta de la niña de la pregunta que usted le realizo. Respuesta: La niña veía a la mama y me veía a mi y fue cuando contesto, tenia pena. Otra: que contesto la niña. Respuesta: Manifestó que su papa la había puesto a chupar el pipilin y le había besado el culito. Otra: usted le formulo otra alguna pregunta. Respuesta: No no quería hablar eso era lo único que decía. Otra. Usted realizo algún otro acto de investigación en este caso. Respuesta: que yo recuerde no. Otra: para esa fecha, cuales eran sus funciones como funcionaria. Respuesta. En el área de investigaciones y estoy adscrita a la brigada contra delincuencia organizada otra: por que interviene usted en esta investigación respuesta: por que era la única mujer en el área de investigación. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA EMILYS VANESSA MEDINA ZAMBRANO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: no hay preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA RIGOBERTO ARELLAN A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: no hay preguntas. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. Este tribunal no realizara ninguna pregunta. Cesan las preguntas.
ALEXANDRA AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.098.582, de profesión u oficio: Licenciada en trabajo social, tengo 10 de graduada el cual expone:
“…se le realizo la entrevista el día 27 de enero de 2014, a la ciudadana Hermelinda del Valle Marval Ordaz, quien es la representante y madre de la victima, en el momento de realizar la entrevista llego vestida acorde a la misma, siendo receptiva, manejo un leguaje fluido y congruente adecuado a su nivel socio cultural medio bajo, la ciudadana manifestó que a los 19 años de edad, su progenitora se entero que ella estaba embarazada del ciudadano Carlos Alejandro Hernández, la misma al verse encubierta por su madre, expreso lo siguiente “te vas de la casa” ya tu eres obligación y tu eres su mujer, indico que ella se fue en contra de su voluntad indicio que ella se fue a una habitación y el mayor tiempo ella se la pasaba sola y su pareja se iba a trabajar, en un Restauran, la convivencia marital se mantuvo durante 5 años, de los cuales a los años de estar unidos se casaron, y de allí, fue que salio embarazad de la victima, e ese momento el decidió llevárselo para el hogar, indico que la madre de el no gustaba de ella trataba poco a su “suegra” ella siempre coloca una barrera entre nosotros” la relación de ellos como pareja se caracterizó por ser conflictiva e inestable, el señor Carlos se ausentaba del hora en varias oportunidad dejándola sola sin darle explicación el porque de su ausencia, luego el llegaba y le pedía perdón y ella lo aceptaba, siendo este tipo de evento en varias oportunidades, expreso que el era el que colocaba las normas dentro del hogar, de manera autoritaria y machista, “ el me decía que el era el hombre de la casa y se hacia lo que el dijera”, refirió que en dos oportunidades llego agredirla físicamente, coloco la denuncia y solo llego hasta los receptores de denuncia firmando una caución, es importante acotar que la señora Hermelinda, recalco, que su pareja tenia un vicio que era el consumo de estupefaciente y bebidas alcohólica e igualmente manifestó que estuvo en tratamiento psiquiátrico por poco tiempo, donde sus pariente estaban conciente de la situación del señor Carlos y ellos la apoyaban y ella es lo que me narro en la entrevista indico que ellos procrearon dos hijos, Isabella de 3 años y el varón E.D.H.M, de un años de edad para aquel tiempo, expreso a pesar de la dificultades que vivió con el padre de sus hijos mantuvo un control materno de sus embarazos, la victima nacio por via de parto natural, sin complicaciones sus procesos evolutivos durante la niñez, ha sido normal, camino la año, expreso que la niña era comunicativa, sociable y comunicativa, que era una alumna muy aplicada, expreso, con respecto al rol del padre que es un padre atento y cariñoso con sus hijos, indico de que la victima es muy apegada con su padre, después de la separación de ellos, ella acudió a la fiscalia de protección del menor debido a que no cumplía con las responsabilidades de educación, vestido y otros gastos, en ese tiempo mantenía una manutención de 400 bolívares mensuales, indicó de que esa manutención fuera de manera inconstante, ella trabajaba en ese tiempo como en cine unidos donde su mensualidad era 3.500, 00 mensual más un bono de cesta ticket de 700, 00 Bolívares, a raíz d la situación en los mementos actuales vive en casa de sus padre, e igualmente cuenta con el apoyo moral y económico de los padres de ella, refirió que ella fue la que coloco la denuncia asistió en compañía de sus madre Coromoto Marval, abuela de la víctima, y su hermanos Freddy Marval tío de la victima, fue a denunciar a su esposo, cabe destacar que durante la entrevista la madre de la victima mantuvo un lenguaje fluidos congruente, en el momento de narrar los hechos se sintió conmovida, confundida, desconcertada, reflejo llanto continuo, indico que ella quiere justicia pero temía que su hija en el futuro tome represalia con ella de haber denunciado a su padre debido a que su hija era muy apegado con padre, indicio que desde que pasaran los hecho ella no ha tenido mas trato con sus colaterales paternos, es importante resaltar, los cambios significativo que tuvo la niña, después del hecho, se encontraba intranquila rebelde y no quería hacer caso. Es Todo…”
Igualmente, la citada Funcionaria, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que cargo desempeña usted y desde que tiempo en el equipo interdisciplinario el Circuito Penal? Acá desempeño el cargo Licenciada en trabajo social, tengo 4 años en el tribunal de acá de violencia contra la mujer, en el equipo interdisciplinario. Otra: ¿en que consiste su función inherente al cargo al cual hace referencia? Mi funciones en evaluar, orientar a la victima e imputados y cuando son casos de menores de edad en esta caos yo veo en representante de la víctima en este violencia sexual, se le hace la entrevista a la representante legal yo no hago contacto con las menores y valuamos a través de unos protocolos que son enviados por la comisión nacional de violencia de genero donde cada uno de los profesionales que integra el equipo tiene su instrumento de evaluación en este caso el mío es de evaluación social. Otra: ¿Por que la evaluación la entrevista, no es realizada a la victima? Por ser menor de edad la atiende la psicólogo es un lineamiento que viene emanado de la comisión nacional de violencia de genero, la que tiene contacto es la psicólogo mas en este caso que la niña tenia 3 ó dos años de edad. Otra: ¿ cuales son los parámetros, o protocolos que pone en practica para llevar a cabo la evaluación en el ámbito de su campo? Dentro del campo social radica la dinámica familiar, que la figura de autoridad, ingresos egresos de los padres, como es la comunicaron entre las parejas, de allí radica las preguntas que son abiertas y cerradas. Otra: ¿en cuanto a este caso, como cuales fueron esas preguntas abiertas y cerradas? Por lo menos con la dinámica familiar vemos quienes son los hijos los padres como es la comunicación, como es al relación de pareja entre padre la recaen entre hermanos, entre pariente colaterales y de allí uno va desenvolvimiento la parte de la entrevista, también vemos si estos padres en esa entrevista ha pasado por ciclos de violencia. Otra: ¿de acuerdo ha a la puesta en práctica de estos protocolos de estos parámetros, cual debería ser el resultado para concluir en el aspecto social que estamos ante un grupo familias normal? A nivel social se puedo concluir de que la victima proviene de un nivel familia desestructuradas y disfuncionales porque los roles entres los padre denotan ser deficiente, la connivencia marital entre los padre y la victima se caracterizo, por ser inestable, conflictiva y problemática debido a que la madre de la victima estuvo inmersa bajo el ciclo de la violencia, es importante señalar que hubo violencia psicológica y física de manera reiterativa, donde la mayoría de estos eventos ocurrieron por parte del señor Carlos donde el mismo se encontraba bajo el efectos de alcohol y estupefaciente, dentro del hogar la figura paterna se observo de que estuvo ausente debido a que su permanencia del hogar fue inestable, pero sin embrago a pesar de so eso fue cariñoso y atento con sus hijos, y es importante señalar que la victima fue apegado a su padre dicho por la madre de la victima, en relación al rol de madre, se evidenció que lo ejerció de manera endeble y frágil a pesar de que estaba atenta al cuidado de sus hijos sin embargo denota que le ha costado brindar amor y cariño a sus hijos, sin embargo a raíz de la situación de lo que esta pasando su hija como victima ella le ha brindado a su hija y estaba atento al proceso judicial le ha llevado a compenetrarse mas con su hija, Otra: ¿ usted hace referencia en sus conclusiones se esta ante un grupo familiares disfuncional, como se explica que si se esta ante un grupo o seno familiar disfuncional en este caso el acaguasado en su rol de padre tenga una conducta violeta agresiva, hacia la madre pero con apego cariño y afecto hacia los hijos? Dentro de lo indicadores hay un indicadores muy importantes y en la entrevista que le hice a ala señora Hermelinda que el señor consume y que ha tenido problema psiquiátrico y es unos de los indicadores que esta dentro del manual de los procedimiento es unos de lo indicadores que habla de los que el abuso sexual. Otra: ¿no veo una conclusión clara en la respuesta que quiere decir con que en el manual existe un indicador que hacer regencia a que los abusos sexuales vienen derivado por el consumo, con relación a lo que interrogado, como se explica la conducta violenta y agresiva hacia la madre, pero que ella misma lo manifestó la expreso de que con la niña era muy compenetrado, cariñosa afectiva? A nivel profesional pienso también a pesar de que no soy quien para decir el comportamiento porque no soy psicólogo dentro de estos indicadores puedo observar que la niña es apegado porque recibe cariño, si se dio el hecho lo veía de manera normal es una niña es vulnerable lo vería algo normal. Otra: ¿se puede hablar que hay disfuncionabilidad habiendo varias posturas conductas, dentro de los kembr9de grupo violenta? Si, el es violenta lo que dijo la señora fue violeta con ella a ella no le demostraba cariños pero a sus hijos si. Otra: ¿estos parámetros o lineamiento para llamarlo de alguna manera que ustedes aplican y pone en práctica, tienen por mandando de donde? Por la comisión nacional de violencia de genero unos protocolos. Otra: ¿estos protocolos son solo de ámbito nacional o internacional? A nivel nacional, todos lo equipo a nivel nacional. Otra: ¿que nivel o que puntuación de certeza tienen estos protocolos en una escala del 1 al 100? Para mi el 99 % es certero porque estos es basado a trabes de estudios, no que llega un abogado dijo esto es abalado por profesionales en el área y la comisión nacional, es la que dijo y esto se aplica a nivel nacional. Otra: ¿que tipo de problemas se dan en la familia disfuncional? Es cuando hay una desestructurada del grupo familiar la parte se desintegrada es este caso hubo violencia de genero por lo que dijo la señora Hermelinda, ella llevo maltrato por parte psicológico, verbal y físico y es así que ella coloco denuncia eso entra en los indicadores de lo que es una familia disfuncional también esta el indicador del consumo eso entra también de los que la inestabilidad que tuvo el padre y esta la parte afectiva que los hijo lo tuvieron del padre y la madre lo tuvo indeble a ella le costó, ella estaba pendiente de la alimentación esos son indicadores de una familia disfuncional, cosa que la niña por lo narrado por la madre era mas apegado con el padre. Otra: ¿en cuanto a aspecto sexual, que manifestó ella? Ella manifestó que el papá de la victima le había puesto el pipirilin en la boca a la niña y ella le preguntó como y ella le dijo que el había puesto el pipirilin en la boca eso en cuanto a los hechos. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA RIGOBERTO ARELLAN A LOS FINES DE QUEREALICE LAS PREGUNTAS: ¿ al comienzo de la narrativa hizo un narrativa de un extracto de un informe y finalmente de ese extracto que esta dentro del informe integral, en el punto tres de ese informe integral hace referencia a una motivo de ese Informe, se refiere a una orientación social y jurídica nos puede dar una explicación breve y corta a que se refiere a una psicosocial y jurídica? En el momento to que hacemos la entrevista no solamente nos dedicamos a llevar ese protocolos y hacer esa preguntas nada mas hay momento que damos contención emocional, hay que orienta a esa persona y como es un vaso de violencia sexual la mayoría de estos casos se hace un Informe Integral se dan las dos casas orientación y realizar el informe integral, antes era psicosocial, ahora es integral, ahora incluimos la partes educativa jurídica que lleva el proceso de lo que es la denuncia, por eso es que un informe integral. Otra: ¿cuando se realzaron estas entrevista la suscribe usted y la Doctora Isaura, la hacen en conjunto o separadas? Nosotros, ella ve a lo que a la menor como psicólogo y yo veo a la representante ella hace la entrevista con la niña, hace 4 sesiones con la niña y yo una sola entrevista con la mamá. Otra: ¿en el momento cuando referida a lo hechos testimoniales de la representante legal, quien escucho ese testimonio usted? Le escuche fui yo. Otra: ¿al final de ese interrogatorio, donde se escucho al testimonio de la victima y ella expresa que ella cuidaba a la niña, y le decía que no se dejara tocar debido a que ella paso una situación similar con un primo de 16 años y ella tenia 5 años de edad para esos entonces y eso lo supo solo la mamá, pudiera ser esto un indicadores al que hace referencia para que la madre o la progenitora de la victima, pudiera reflejar una conducta, en la cual usted toma como una conclusión es esa relación padre madre e hijas? Primero aquí estamos evaluando al imputado que es el padre de la victima no a la madre fue una manera que ella expreso y nosotros lo colocamos que estamos viendo lo que le pasa al padre de la victima no a la madre y yo no soy psicóloga soy trabajadora social. Otra: ¿en la sintáis social en la cual usted hizo una narración usted indico que la ciudad Hermelinda, manifestó que cuando su progenitora su madre, se enteró de que mantenía relación o intimidad con el señor Carlos le manifestó lo que el dijo su madre te vas de la casa, eso es obligación de él, tu eres su mujer y ella se manifiesta que se fue obliga con el señor Carlos, según su Informe, Ese evento pudo haber reflejado en el resultado final de su informe? Puede ser por la presión familiar que no contó en ese momento con sus padres. Otra: ¿ luego en el Informe ella dijo que el tiempo de vivir con el ciudadano Carlos 2 años, y se va a vivir ahora a casa de la familia de Carlos en casa de su suegra y luego ella manifiesta que existía una barrera, entre ella y su suegra por lo que ella manifiesta, que no se hablaban o no se dirigían las palabras pudo eso haber influido en la relación como pareja? Si influye. Otra: ¿ usted también nos concluye tomado de la misma entrevista que la ciudadana Hermelinda manifiesta, que el ciudadano Carlos Hernández presentaba un vicio mayor que era consumo, de sustancia estupefaciente y bebida alcohólica y ella le manifestó que él estuvo en tratamiento psiquiátrico, y en donde ella misma le presto apoyo, puede reflejar el resultado final de esa evaluación el parte integral en la parte social de esa evaluación, una conducta que guarde una relación especifica con el delito que se le esta acusando¿ dentro de los indicadores y en la conclusión que yo puse es una familia disfuncional y dentro de la familia disfuncional esta los indicadores el consume de alcohol y estupefaciente, yo me baso en lo que pude la investigación lo que me pide el instrumento eso son pregunta esta dentro del instrumento y sin preguntas que estaba ahí y yo le realizo, si hay consumo dentro de la familia si hay violencia. Otra: ¿como se puede probar que es cierto llevado al plano real de lo que esta sucediendo? Yo no soy medio probatorio yo hago una preguntas basadas en el instrumento de evaluación y de hecho y recalco expreso es lo que me dice la persona y de ahí mas allá, de que si la persona consume no es de mi competencia, en el informe yo soy clara es lo narrado por esa persona hay un indicador, por lo que me narra ella de violencia y de consumo. Otra: ¿ en el primer aspecto a lo que refiere el Informe integral se hace un resume de los datos de identificación de imputado, representante legal, se le hace una evaluación con el equipo interdisciplinario de orientación a la madre de la victima, victima mas no al imputado si su actividad como trabajadora social a los fines de conocer a profundidad en una síntesis social la relación de hogar donde hay un padre, una madre una hija, tiene importancia la evaluación integral del padre de la victima hoy causado en esta sala? El oficio fue remitido para la madre y la victima no fue remitido al imputado su fuese remitiendo al imputado se le hace el informe y como no fue remitido en ese entonces por el juez que llevaba esa causa, no remitió el oficio por eso no remitido el Informe de él. Otra: ¿en el capitulo 5 referido ala síntesis en el punto 7, refiere este informe remitir al presunto agresor al equipo a los fin de de que se a evaluación y orientación? El oficio que no llego fue a la victima y la madre esta síntesis la hace el la abogada tendría que preguntarle a ella. Otra: ¿es necesaria prestarle orientación al ciudadano Carlos? Hubiese sido necesario al momento que se hubiese hecho la investigación. Otra: ¿por que? para indagar mas lo que la parte de la dinámica familiar. Otra: ¿cree usted de no haber tenido una constancia de la imputación dada por la ciudadana Hermelinda en cuanto a la condición del ciudadano Carlos de ser un consumidor de sustancias estupefaciente, de un a certeza en relación a la conducta presunta de abuso sexual del ciudadano Carlos con su hijas? Objeción con lugar. Otra: ¿en sus conclusiones Licenciada usted manifestó la difusión familiar en la que se desarrollara estos eventos en que fecha se realizó estas entrevistas? 27 de enero de 2014. Otra: ¿también manifestó en su conversación que la ciudadana denuncio en alguna ocasión a l ciudadano Carlos por violencia física y psicológica y de manera reiterada estos eventos pueden verse reflejados a un depuse de dos meses en la relación social de la ciudadana Hermelinda con su hijas? Me baso en la preguntas y de allí voy viendo y como lo expreso ella que había desencadenado como pareja ahí es que veo el ámbito familiar de la victima y yo me baso en las preguntas s por esos que s que hago este tipo de preguntas. . ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO FORMULA PREGUNTAS.
ANGEL MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 14.101.406, de profesión u oficio: detective jefe del CICPC con 10 años laborando en la Institución el cual expone:
“…fue la practica de inspección en una vivienda, casa numero 48 calle Urdaneta sector el pensil de puerto la cruz, allí se realizo una inspección de una casa familiar, a las 7:45 de la noche, dicha vivienda estaba construida de piso pulido y el techo de laminas de zinc constituida con sala comedor una cocina y tres habitaciones, se practico la inspección de interés criminalístico siendo negativa la búsqueda. Es Todo. …”
Igualmente, el citado Funcionario, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: por que se realiza esa inspección esa vivienda. Por que esa es la vivienda que señala la mama de la victima donde ocurrieron los hechos. Otra: cuando usted llega al sitio por quien es recibido. Según el acta practicada por el detective miguel ratia en el lugar se encontraba el señor carlos jesus hernandez, de 59 años de edad fue que nos permitió en acceso a la misma. Por quienes estaba constituida la comisión que se dirigió a la dirección antes mencionada. Respuesta: por el detective miguel ratia y mi persona. Otra: cual fue la labor del detective ratia. El detective ratia estaba encargado de la parte investigativa y mi persona la inspección técnica del sitio del suceso. Otra: colecto usted alguna evidencia de hecho criminalístico. Respuesta: no posteriormente realizo usted otra acto de investigación, no solo realice en el área técnica. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA EMILYS VANESSA MEDINA ZAMBRANO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: no va a realizar preguntas ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA RIGOBERTO ARELLAN A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: no hay preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. Este tribunal no hará preguntas. Cesaron las preguntas.
Con las declaraciones de estos Funcionarios también se desprende claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.
VÍCTIMA: La infante, I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley. Quien mediante la evacuación de su testimonial a través de la Prueba anticipada, quedaron demostrados los hechos objetos del debate
De la declaración de esta victima mediante el video de su Prueba anticipada, en sala de audiencia se pudo inferir que todo lo manifestado es congruente con los manifestado por la madre de la infante así como también de la Funcionaria MARBELIS SALAZAR; aunado al hecho que su actitud corporal estaba acorde con lo verbalizado, por lo que infiere este Juzgador que esta fue victima por parte de su progenitor.
Se toma como factor determinante y/o concluyente lo expuesto por la infante victima I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley, por cuanto fue contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.
ULISES FRANCISCO FERNANDEZ OROPEZA, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 5.191.367, de Profesión u Oficio Medico Forense, adscrito al Cicpc Sub-delegación Barcelona, Con 22 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún parentescos de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“…se trata de una experticia del área ginecológica y ano rectal firmada por la Dra. Nelly Bustamante del 12/11/2013, en una menor de 13 años identificada como FERNANDEZ MARVAL ISABELLA ALEJANDRA, se refiere a un examen del área extragenital sin lesiones aparentes, un área para genital sin lesiones aparentes, el área ginecológica con genitales de aspecto y configuración normal para la edad y himen integro sin lesiones y el área ano rectal sin lesiones aparentes. Es todo.- …”
Igualmente, el citado experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
Acto seguido el tribunal le concede la palabra al ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: se deja constancia que no formula preguntas, ya que se Evidencia del resultado y la exposición del medico forense dejándose constancia que la victima no presento síntoma de violencia en su humanidad ni en el área genital ni para genital. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: No desea formular preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS: Se deja constancia de un error material del reconocimiento medico donde la experta coloca el nombre de la victima y colocaron (menor 13 años).
Se toma como factor concluyente para determinar que efectivamente la infante fue victima del delito de ACTOS LASCIVOS, toda vez que el experto forense señaló que la víctima presentó himen integro sin lesiones y el área ano rectal sin lesiones aparentes. Y ASI SE DECIDE.
Así nos encontramos que los testigos MARIA GABRIELA RIVAS ANDRADE, DARWUIN RENE GUZMAN ALVAREZ, LIOMELYS YANE GUEVARA GUEVARA, FABIOLA CARMELI AZOCAR GUEVARA, PEREZ EUFROMIO JOSE, TORRES GUAREMA ENDY ALEXANDER, CARREÑO HERNANDEZ JUANA JOSEFINA y YUSMELYS CAROLINA PARABABIRE SANCHEZ en unas declaraciones en la Audiencia de Juicio; las cuales a criterio de quien aquí juzga fueron consideradas, No necesaria, No útiles y por demás impertinentes toda vez que los hechos ventilados; en ningún momento se refirieron a su conducta como buen amigo, buen hijo, buen esposo, sino que hoy sentenciado cometió o no uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres. La actitud de estos testigos no fueron para nada convincente a los efectos de ilustrar al Tribunal y a todos los presentes el hecho que presuntamente la victima había vivido; al contrario no convencieron al tribunal en relación a como sucedieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.
Este decisor valora en todas y cada una de sus partes las Pruebas documentales evacuadas en Audiencia de Juicio Oral y Reservado, sobre manera El Video Audio Visual, por cuanto del el se desprende claramente lo verbalizado por la victima de marras. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la infante (se omite su identidad por razones de ley).
Ahora bien, una vez analizada la declaración dado por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, quien solo señaló: “…mi declaración en este momento, yo todavía un año preso no puede creer lo que paso, la declaración de la ciudadana es traumática, yo no sabia en lo que me metía es muy violeta, en su casa hacían allanamiento, cosa horrible yo me enamore de ella, siempre de mal carácter, de verdad cuando me di cuenta de su carácter y ,yo seguí con ella, yo no soy ninguna santo pero tampoco soy un monstruo, ella siempre juro en nuestra pela , tal vez no le di todo lo que quería, a lo que le dieron sus padres a pesar de todo, tenia todo , de verdad, yo no creo lo que estoy viviendo nunca pensé que ella me iba hacer eso a mi, tenemos amistades en común y no creo lo que esta pasando, una amiga le dije para que viniera hoy, yo soy la que le digo estoy pendiente, tenemos una orden de alejamiento no la puede llamar a pasado un año, y no había un juez, si yo le hice un daño a ella o la niña ella es la interesada para que me condenen, si ella esta interesada desde el día que me metieron preso en noviembre, pasando tres meses yo lo vi lo escuche, la psicólogo que estaba en ese momento presiono mucho a la niña, la mamá vio hasta que teníamos tres meses, ella peleaba mucho conmigo por dinero por todo, extremadamente violenta, ya el 11 noviembre hasta enero había pasado tres meses ella tenia la rabia viva. ella dijo a voz populi que me iba a destruir, ella vino a retirar la denuncia por fiscalia, mis hermanas lo grabaron, ella dijo que no que quería ver preso que estaba arrepentido y le dijeron que no se podía, mis hermanas la grabaron, me imagino que esos tres mese llenos de rabia, lo que dijo en la denuncia no se si lo dijo ella o la niña, a mi me agarraron la PTJTA, en mi trabajo lo hicieron con respeto donde yo estaba recluido había tres casos similares al mió y eso me querían dar una pela, y agracia a Dios, no me ha pasado nada, después de tres meses hacer esa prueba Psicológica, eso si tenia que hacer esa denuncia tenia que hadar el otro día y cambiar el calificativito es fuerte es difícil, el tres de enero una amistades la consiguieron en un restaurante chino y se acercaron y le dijeron a mi hija de mi y mi hija la dijo tu no conoces a mi papá, mi papá esta muerto y ella ahí repitió que si no era de ella no era de nadie, que se le iba a pagar yo no puedo creer y yo leo sus casos en el periódico y yo lo respeto y digo será mentira lo que dice cuantos inocente estarán, en su familia no están de acuerdo con ella y ella es terca, ella a preferido no a perecer por aquí, yo un año preso he buscado pero a través de otra persona para que venga y ella me mando a decir que deje la ladilla que no iba, yo no vine aquí hablar mal de la mujeres pero hay que camina derecho ahora, gritar a una mujer, hacerla llorar ve lo que estoy pagando, yo mis padres están viejos y esa muchacha y yo nos separamos y ya no había amor y nos separamos , yo no me voy a poner como su victima horita si, ella dijo que yo era paciente que era buen padre, yo necesito demostrar mi inocencia yo tengo dos niños y el niño ese fin de semana no fue a la casa, y ella me llama peleando para que buscara a los niños, tenia un apuro que yo los fuera a buscar, ellos iban el fin de semana conmigo pero no conmigo solo con mi mama , yo los vestí en la maña los lleve a la guardería y ese mismo día me metieron preso, porque no me busco y me dijo lo que decía la niña, yo creo que es maldad, por celos, ya tenemos dos años separados y preso un año, ella iba para mi casa y yo para la de ella y las peleas siempre...”. A criterio de este decidor, fue derribada su presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, con los medios probatorios ofrecidos y recepcionados como fue fundamentado en este capitulo de la sentencia.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe mantenerse la medida privativa judicial de libertad que pesa en contra del acusado y se mantiene como sitio de reclusión la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA del Edo. Anzoátegui. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.
De la Penalidad.
Del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 en su primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, este Juzgador considerando las circunstancias de cómo se cometieron los delitos; parte del termino superior. En este sentido el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la víctima infante, I.A.H.M. cuyo nombre se omite por razones de ley, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTOS LASCIVOS prevé una pena corporal de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio de cuatro (04) años de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena seis (06) años de prisión; por cuanto el delito aquí sentenciado es por demás aberrante, máxime cuando se trata la propia hija del condenado. Siendo la pena total aplicable de SEIS AÑOS (06) AÑOS DE PRISION.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.512.301, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 24/04/1987 DE 27 AÑOS DE EDAD, PADRES: LUISA ELENA GUERRA MONTAÑO (V), CARLOS JESUS HERNANDEZ PEREZ (V), ESTAD CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: COCINERO, RESIDENCIADO: CALLE URDANETA, CASA Nº 48, A TRES CUADRAS DEL HOTEL CRISTINA SUITES, EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0281-2680286, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la niña I.A.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS DE PRISION.
TERCERO: Se mantiene como sitio de reclusión la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA del Edo. Anzoátegui.
CUARTO: Condena al ciudadano CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de dos (02) años, una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y cualquier otro organismo público o privado que considere pertinente el Juez de Ejecución.
SEXTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ GUERRA, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. MILADIS HERNANDEZ.
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