REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001627
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE ROSA MARGARITA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.272.293 y de este domcilio.
ABOGADO ASISTENTE SONIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.082 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.272.293, asistida por la abogada en ejercicio SONIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.082, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ORLANDO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.490.735, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana ROSA MARGARITA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.272.293, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.272.293, asistida por la abogada en ejercicio SONIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.082, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ORLANDO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.490.735, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primero (01) día del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
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