REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001643
MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE MARIA FERNANDA FRANCO BITTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.680, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Especial Décimo Tercero Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DESIGANCION de CURADOR AD HOC, presentada por la ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Especial Décimo Tercero Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA FRANCO BITTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.680, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil .Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Especial Décimo Tercero Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA FRANCO BITTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.680, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil SEGUNDO: Designar al ciudadano OSCAR JOSE TOVAR ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.600, domiciliado en la Urbanización Oropeza Castillo, bloque 03,apartamento 102, piso 01 de la cuidad de Puerto la Cruz , Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD-HOC, de las adolescentes : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primero (01) día del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
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