REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO:
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE RICHARD JOSE PAIGO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.527, domiciliado en: La Calle esperanza edificio San Valentín, piso 5, apartamento 5-C, Puerto la cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE PAIGO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.527, domiciliado en: La Calle esperanza edificio San Valentín, piso 5, apartamento 5-C, Puerto la cruz Estado Anzoátegui, actuando en su beneficio de las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas de mi concubina, ciudadana MARIA FERNANDA FRANCO BITTAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.680.y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE PAIGO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.527, domiciliado en: La Calle esperanza edificio San Valentín, piso 5, apartamento 5-C, Puerto la cruz Estado Anzoátegui, actuando en su beneficio de las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas de mi concubina, ciudadana MARIA FERNANDA FRANCO BITTAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.680.y de este domicilio ,debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar.. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RICHARD JOSE PAIGO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.527, domiciliado en: La Calle esperanza edificio San Valentin, piso 5, apartamento 5-C, Puerto la cruz Estado Anzoátegui, en beneficio de de las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas de la ciudadana MARIA FERNANDA FRANCO BITTAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.680.y de este domicilio ,a los fines de que las adolescentes de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa CORPOELEC, por ser el solicitante trabajador de dicha Empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) día del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA
ABG. JULIMAR LUCINI.
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