REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

ABOGADO: HUMBERTO VARGAS, en su carácter de abogado del Equipo Multidisciplinario adscrito al cas de Abrigo Negra Hipolita II.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION.


Visto el escrito presentado por el abogado HUMBERTO VARGAS, en su carácter de abogado del Equipo Multidisciplinario adscrito al cas de Abrigo Negra Hipolita II, mediante la cual solicita la debida autorización judicial a los fines de que los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), puedan disfrutar de su vacaciones escolares en el hogar de los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ FARIAS Y JUNIT JOSEFINA QUIJADA LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.974.720 y V- 8.967.446, respectivamente, ubicado en Calle 22, Sur con sexta Carrera, Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfruten las Vacaciones escolares en el hogar de los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ FARIAS Y JUNIT JOSEFINA QUIJADA LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.974.720 y V- 8.967.446, respectivamente, ubicado en Calle 22, Sur con sexta Carrera, Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a partir del día 15 de Julio de 2015 hasta el dia 13 de Septiembre de 2015, por lo que se ordena librar oficio a la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en: Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI


AF/lac