REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000661
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION,
DEMANDANTE: GRACIELA JOSEFINA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.492, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR.
DEMANDADO SERGIO RAFAEL ALMERIDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.296.430, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar Vereda Nro 30, casa 2-A, Barcelona del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE GERÓNIMO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el n°81.584 y de este domicilio.

HIJOS: El niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO DE LA OBLIGACION: DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) MENSUALES).

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana GRACIELA JOSEFINA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.492, de este domicilio, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR en contra del Ciudadano SERGIO RAFAEL ALMERIDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.296.430, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar Vereda Nro 30, casa 2-A, Barcelona del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: Con respecto A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre Ciudadano SERGIO RAFAEL ALMERIDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.296.430, suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.)quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES , los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el numero 01020515830000268525, a nombre de la madre ciudadana GRACIELA JOSEFINA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.492, de este domicilio; y la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00)en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos; montos adicionales al pago por concepto de obligación de manutención. Y los demás gastos tales como: Asistencia medica, medicinas, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres .El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las partes a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser traído a la audiencia por encontrarse en sus vacaciones escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se pone fin al Proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN


La Secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI