REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000992
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTE: CARLOS YOEL GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.091.032
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°174.983 y de este domicilio.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES), oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, en virtud de la consignación del Cheque Nro. 45498017, por el monto de SETENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 76.695,55), contra el Banco Bicentenario, Agencia Puerto la Cruz, a nombre de la De Cujus DAYANA NINOSKA LIBERON PADILLA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-13.482.199, presentada por el abogado en ejercicio IRIAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.842, actuando en representación del HOTEL VENETUR PUERTO LA CRUZ, C.A .Y Vista el acta levantada por ante este tribunal, de fecha 05/06/2015, al ciudadano CARLOS YOEL GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.091.032, en su carácter de padre y representante legal de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) parte a los fines de solicitar la entrega física del cheque N° 62002752 del Banco BOD por un monto de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO ( Bs. 51.130.38) y que se encuentra en resguardo ante la oficina de control y consignación adscrito a este tribunal para cubrir los gastos de manutención, educación , medicina , vestido a favor los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega al ciudadano CARLOS YOEL GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.091.032,domiciliado en Guatire, estado Miranda, del cheque N° 62002752 del Banco BOD por un monto de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO ( Bs. 51.130.38) y que se encuentra en resguardo ante la oficina de control y consignación adscrito a este tribunal ,para cubrir los gastos de manutención educación , vestido a favor de sus hijos ,los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA .
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
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