REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001172
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: CLAUDIA CRISTINA MARQUES PEREIRA y ARMANDO NICOLAS GIBORY COVA, la primera extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-80.399.964 y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.859.822 y de este domicilio.-,

ABOGADO ASISITENTE: JOSE LEONARDO ROJAS MATA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 35.883, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, derecho a no ser separado de sus padres


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos CLAUDIA CRISTINA MARQUES PEREIRA y ARMANDO NICOLAS GIBORY COVA, la primera extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-80.399.964 y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.859.822, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO ROJAS MATA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 35.883, donde se encuentra involucrada la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio público En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 12 de Mayo de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos CLAUDIA CRISTINA MARQUES PEREIRA y ARMANDO NICOLAS GIBORY COVA, la primera extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-80.399.964 y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.859.822, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO ROJAS MATA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 35.883, donde se encuentra involucrada la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de julio de 2.008 por ante Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. Acta N° 225.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los quince (15) día del mes de julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN




LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI