REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001824
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE TIBISAY LEAL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.223.906

ABOGADO(a) ASISTENTE CARLENIS DEL VALLE SIFONTE PARAO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.107 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos.


Vista la jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana TIBISAY LEAL VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.223.906, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio CARLENIS DEL VALLE SIFONTE PARAO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.107 y de este domicilio, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ, fallecido el día 10/06/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.172. Anunciado el acto por el alguacil Ana Pinto, Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TIBISAY LEAL VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.223.906, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio CARLENIS DEL VALLE SIFONTE PARAO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.107 y de este domicilio, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ, fallecido el día 10/06/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.172 y de este domicilio. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ, fallecido el día 10/06/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.172 y de este domicilio, a su cónyuge ciudadana TIBISAY LEAL VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.223.906 y a su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA
Abog. JULIMAR LUCIANI