REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000870
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE)

SOLICITANTE: DINORA DEL ROSARIO MOZZI MEDINA y JULIO ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.916.014 y V-12.102.365, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE IVIMAS CECCATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.755 y de este domIcilio.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE), presentada por los ciudadanos DINORA DEL ROSARIO MOZZI MEDINA y JULIO ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.916.014 y V-12.102.365, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE IVIMAS CECCATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.755, quienes actúan en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes interviniente y la Representación Fiscal.-En virtud de lo anteriormente expuesto tanto por los comparecientes, así como por la Representación Fiscal y de la Revisión de las pruebas documentales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, : PRIMERO: Se acuerda autorizar a la ciudadana. DINORA DEL ROSARIO MOZZI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.916.014 y de este domicilio, la venta del inmueble constituido por una parcela de terreno, propiedad de la ciudadana. DINORA DEL ROSARIO MOZZI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.916.014 y de este domicilio y del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; inmueble que se encuentra ubicado en calle 11 de Diciembre cruce con la calle San Carlos, casa N° 12-A-1 Urbanización Las Gracias de la ciudad de Barcelona , Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, Y les pertenece según Documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 2014.2105, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el numero 2048.2.3.1.20799, correspondiente al libro de folio real del Año 2014 ,de fecha 03/10/2014, y documento contentivo de aclaratoria anotado bajo el N° 2014.2105, asiento registral 02 del inmueble matriculado con el numero 2048.2.3.1.20799, correspondiente al libro de folio real del Año 2014 , de fecha 24/02/2015, valorado actualmente en la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) .SEGUNDO: Líbrese oficio del Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI