REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001376
MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185-A
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona
ABOGADO ASISTENTE: JUAN GUACARAN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 162.638,
PARTE DEMANDADO: LUZ MARIA QUIARO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.389, domiciliada en el Sector José Gregorio Monagas, cruce con la Carretera Nacional vía Aragua Zaraza, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE No constituyo.
NIÑO: los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 04 de Marzo de 2015, solicitud de DIVORCIO 185-A, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona de este Estado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638, contra la ciudadana LUZ MARIA QUIARO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.389, domiciliada en el Sector José Gregorio Monagas, cruce con la Carretera Nacional vía Aragua Zaraza, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan DIVORCIO 185-A, exponiendo la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “Contraje matrimonio civil….por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua el día seis(06) de julio del año Dos mil (2.000)… tomamos la decisión de separarnos como en efecto lo hicimos, encontrándonos separados de hecho desde el día Dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil siete (2.0007) ...habiendo por tanto una ruptura prolongada de nuestra vida en común”, la cual corren insertos a los folios del 01 al 03 del presente expediente.
Consta al folio 15 del expediente, auto de fecha 14/05/2015, mediante el cual el Tribunal admite el escrito de demanda, ordenándose librar las respectivas boletas de notificaciones personal al cónyuge, ciudadano LUZ MARIA QUIARO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.389, domiciliada en el Sector José Gregorio Monagas, cruce con la Carretera Nacional vía Aragua Zaraza, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA, en cumplimiento a lo establecido por la Ley.
En fecha 22 de Junio de 2015, la Secretaria del Tribunal deja expresa constancia de las notificaciones de la parte demandada y la representación Fiscal y en esa misma fecha 20 de Abril de 2015, se fija la Audiencia preliminar, para el día 07 de Julio de 2015, a las once (11:00 am) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
AUDIENCIA PRELIMINAR:
En fecha 07 de Julio de 2015, a las once (11:00 am) de la mañana, tiene lugar la Audiencia preliminar ,dejándose constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona de este Estado, asistido de abogada y la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana LUZ MARIA QUIARO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.389, ni por si ni por medio de apoderado judicial y constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, la solicitante, ciudadano OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628, quien expuso que Insistía en todos y cada uno de los alegatos presentados en la solicitud de divorcio 185-A y que sea declarado con lugar en su oportunidad procesal y disuelva el vinculo que la une a su esposo. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera necesario para esclarecer los hechos y en aras de garantizar el Interés superior del niño establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 14 de mayo de 2014, N° 446 y siendo que el articulo 489-J de la Ley Especial ,establece “ Que los jueces y jueces de instancia deben acogerse a la doctrina de casación establecidos en materia análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia ;en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acordó la Apertura el lapso probatorio por ochos días , contados a partir de la presente fecha ,de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del código de procedimiento civil, para esclarecer los hechos alegados por una de las partes
ARTICULACIÓN PROBATORIA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
En fecha 09/07/2015, el ciudadano OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona de este Estado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638, presento escrito de pruebas testimoniales, siendo día segundo de la articulación probatorio.
En fecha 14/07/2015,siendo el día quinto de la articulación probatoria, este tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por el ciudadano OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona de este Estado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638, en cuanto no son contrarias a derechos ni a ninguna disposición legal, tampoco son ilegales ni impertinentes y acordó fijar la oportunidad legal para la evacuación de las pruebas testimoniales para el día viernes diecisiete (17) de Julio de 2015 a las dos (2.00 pm) de la tarde . Haciéndole saber a las partes que deberán presentar, a los testigos que hubiesen promovido sin necesidad de notificación, a fin de que declaren ante el Juez, a los fines legales consiguientes. La parte demandada, ciudadana LUZ MARIA QUIARO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.389 no presento escrito de pruebas dentro de la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 17 de Julio de 2015 a las dos (2.00 pm) de la tarde, siendo el día octavo de la articulación probatoria, tuvo lugar la oportunidad legal para la evacuación de las pruebas testimoniales; se deja expresa constancia que habiéndose constatado la incomparecencia del solicitante ciudadano OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628,ni por si ni por medio de apoderado judicial , de la incomparecencia de la ciudadana LUZ MARIA QUIARO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.389ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como la incomparecencia de los testigos y la comparecencia de la Fiscal Decima Tercera del ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, declaro Desierto el acto.
El Tribunal observa
De las actas procesales se desprende que el solicitante, ciudadano OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona de este Estado, y sus testigos ,no comparecieron el día y hora fijado para la evacuación de las pruebas testimoniales; y no habiendo elementos probatorios para quien decide, ni elementos suficientes que demostrara a esta Juzgadora, que en efecto los cónyuges ciudadanos OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628, y la ciudadana LUZ MARIA QUIARO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.389, tienen separados de hecho mas DE CINCO (05) AÑOS, y que no se cumplieron con los requisitos exigidos en los supuestos legales del ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, del tenor siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA :SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano OSWALDO JOSE CARAGUICHE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.628, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona de este Estado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.638, contra la ciudadana LUZ MARIA QUIARO PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.389, domiciliada en el Sector José Gregorio Monagas, cruce con la Carretera Nacional vía Aragua Zaraza, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.
AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani.
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