REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001918
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES LUIS RAFAEL PINTO y DESIREE MARIA CAMPOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.292.939 y V-18.316.759, respectivamente y de este domicilio
ABOGADO ASISITENTE PEDRO CELESTINO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.430 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres. A la salud, A la Educación


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: LUIS RAFAEL PINTO y DESIREE MARIA CAMPOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.292.939 y V-18.316.759, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO CELESTINO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.430, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto alas partes intervinientes y la Representación Fiscal. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el 20 días del mes de Mayo del 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: LUIS RAFAEL PINTO y DESIREE MARIA CAMPOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.292.939 y V-18.316.759, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO PEDRO CELESTINO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.430, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 23 de Marzo de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas parroquia San Rafael de Laya del Estado Guarico, Acta de Matrimonio Nro 02, Folio 3, Año 2002 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni las buenas costumbres. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Liquidase la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinte (20) días del mes de Julio de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI