REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000601
MOTIVO: Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LINOSKA JOSE UGAS FELIBERTTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.215.065 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE MAXLEVY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 133.960 y de este domicilio.
DEMANDADO DAVID ALEJANDRO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.506.173, quien puede ser localizado en Oficina de Recursos Humanos o Departamento Legal de la Empresa PDVSA, Departamento de Aduana- Beriven, Ubicado en Edificio Guaraguao, Nivel Plaza , Modulo “B” de la ciudad de Puerto LA Cruz Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: CESAR YEGRES BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.832 y de este domicilio y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la audiencia preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LINOSKA JOSE UGAS FELIBERTTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.215.065, debidamente asistida la abogada en ejercicio MAXLEVY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 133.960, a favor de su hijo: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.506.173, quien puede ser localizado en Oficina de Recursos Humanos o Departamento Legal de la Empresa PDVSA, ,Departamento de Aduana- Beriven, Ubicado en Edificio Guaraguao, Nivel Plaza , Modulo “B” de la ciudad de Puerto LA Cruz Estado Anzoátegui. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LINOSKA JOSE UGAS FELIBERTTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.215.065, debidamente asistida la abogada en ejercicio MAXLEVY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 133.960, a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.506.173, quien puede ser localizado en : Oficina de Recursos Humanos o Departamento Legal de la Empresa PDVSA, ,Departamento de Aduana- Beriven, Ubicado en Edificio Guaraguao, Nivel Plaza , Modulo “B” de la ciudad de Puerto LA Cruz Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona ,a los veintidós (22) día del mes de Julio del año dos mil Quince (2014). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI
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