REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001653
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE MERYS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.203.400 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE GABRIELA COLINA PERENTENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.379 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERYS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.203.400, actuando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA COLINA PERENTENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.379, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo su representante legal su madre, ciudadana SILVIA MARGARITA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.269.751, del ciudadano JUAN ANTONIO ANDRADE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.245.043 . Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, MERYS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.203.400, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERYS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.203.400, actuando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA COLINA PERENTENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.379, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su representante legal su madre, ciudadana SILVIA MARGARITA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.269.751, del ciudadano JUAN ANTONIO ANDRADE (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.245.043 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.