REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001891

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE,

SOLICITANTE NOELY DE LOURDES MARACARA GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.953.569, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE Defensor Públic Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado JUAN CARLOS AZOCAR.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana NOELY DE LOURDES MARACARA GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.953.569, asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, actuando en representación de los derechos e intereses de su hijo, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que se ha hecho imposible la localización del padre de la adolescente de marras, ciudadano FIRAS ALEUY ABI SAAB, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-21.613.784, para realizar dicho tramite. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana NOELY DE LOURDES MARACARA GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.953.569, asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, actuando en representación de los derechos e intereses de su hijo, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, en virtud de que se ha hecho imposible la localización del padre de la adolescente de marras, ciudadano FIRAS ALEUY ABI SAAB, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-21.613.784, para realizar dicho tramite SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NOELY DE LOURDES MARACARA GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.953.569, de este domicilio, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
. Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI