REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000485
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
DEMANDANTE: YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.066.003,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública cuarta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR,.
DEMANDADO JESUS GREGORIO PARABABIRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.100, domiciliado en la Calle Carabobo, Sector 29 de Marzo Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE No constituyo
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.066.003, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, actuando en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano JESUS GREGORIO PARABABIRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.100, domiciliado en la Calle Carabobo, Sector 29 de Marzo Barcelona Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.066.003, de la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400,00), para cubrir las necesidades básicas de manutención, colegio, salud entre otros, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); cantidad de dinero que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario 01750088160061843244, en ocasión al cheque remitida a este tribunal por la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui , cheque N° 0016735 del Banco de Venezuela, por un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.400,00), por renuncia del ciudadano JESUS GREGORIO PARABABIRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.100 y que corresponde a las mensualidades de manutención futuras en caso de renuncia , despido o termino de la relación laboral. .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto y se acuerda hacer entrega de la libreta de ahorros para su movilización. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
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