REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-000824
MOTIVO: solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES)
SOLICITANTE: FRANCIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.297, domiciliada en: Calle Principal de Barrio Lindo, Nº 16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, con ocasión a solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES) presentada por la ciudadana FRANCIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.297, domiciliada en: Calle Principal de Barrio Lindo, Nº 16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de sus hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del ciudadano SANTIAGO RAFAEL ACUÑA GARCIA (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.359.351 y mediante diligencia de fecha 03/07/2015 en la cual Solicita le sean entregadas la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 1752288120061829167 del Banco Bicentenario para cubrir los gastos para las botas ortopédicas, gastos escolares de uniforme escolares, calzado y utiles escolares lentes correctivos a favor de mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana FRANCIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.297, domiciliada en: Calle Principal de Barrio Lindo, Nº 16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la totalidad de los haberes depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario llevado por este tribunal, que asciende en la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 16.698,00) mas los interese que haya devengado, para cubrir los gastos para las botas ortopédicas, y para el pago de los venideros gastos escolares de uniforme escolares, calzado y útiles escolares del periodo escolar 2015 al 2016 a favor de mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se acuerda el cierre de la cuenta de ahorro N° 1752288120061829167 del Banco Bicentenario por la entrega de la totalidad de los haberes, quedando en cero Bolívares .Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
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