REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001864
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PARTERNIDAD

DEMANDANTE: BERTHA JOSEFINA REYES CHAURAN y FELIPE ANTONIO CAMPOS MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.320.117 y V-11.907.688, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.633

DEMANDADO JESUS ALBERTO LOPEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.454.950, domiciliado en Conjunto Residencial el Moriche, Torre “C”, Apartamento C332, Sector los Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de IMPUGNACION DE PARTERNIDAD, presentada por los ciudadanos BERTHA JOSEFINA REYES CHAURAN y FELIPE ANTONIO CAMPOS MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.320.117 y V-11.907.688, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.633, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.454.950, domiciliado en Conjunto Residencial el Moriche, Torre “C”, Apartamento C332, Sector los Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En fecha 10/12/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 23/03/2015. Posteriormente en fecha 22/07/2015, se reciben diligencias de la ciudadana: BERTHA JOSEFINA REYES CHAURAN, plenamente identificada en autos, y del ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ CENTENO, anteriormente identificado, quienes mediante diligencia expresaron a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/Javier Abreu