REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001348
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FURZA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE MIGUEL CELESTINO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.483.176 de este domicilio,
ABOGADOS ASISTENTES NARCY GUARACHE y SAULIS CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.122 y 204.763, respectivamente y de este domicilio
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de Jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MIGUEL CELESTINO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.483.176, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por las abogadas en ejercicio NARCY GUARACHE y SAULIS CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.122 y 204.763, respectivamente, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,de la ciudadana JULIA YURAIMA MARCANO DE CHACIN (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.220.234 y quien fallecio Ab-intestado en fecha 02/07/2014 .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente el solicitante, ciudadano MIGUEL CELESTINO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.483.176, Desisten en este acto de la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Visto la manifestación de voluntad del ciudadano MIGUEL CELESTINO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.483.176, domiciliado en esta Jurisdicción del Estado Anzoátegui, de Desistir del presente procedimiento y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
|