REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001347
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ y JOSE GREGORIO MORALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.766.451 y V-16.490.136, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISITENTE CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.)Mensuales.

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ y JOSE GREGORIO MORALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.766.451 y V-16.490.136, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Agosto de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ y JOSE GREGORIO MORALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.766.451 y V-16.490.136, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de Septiembre de 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver, Parroquia San Miguel del estado Anzoátegui. Acta N°09. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Se RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Tres (03) días del mes de Julio de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI