REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001655
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIIZACION DE TRAMITACION DE RENOVACION DE PASAPORTE,
SOLICITANTE JULIO CESAR ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.977.160.
ABOGADO ASISTENTE CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718 y de este domicilio.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la Solicitud de AUTORIIZACION DE TRAMITACION DE RENOVACION DE PASAPORTE de la Comunidad Europea ante la Embajada Española en Venezuela ,presentada por el ciudadano JULIO CESAR ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.977.160, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718, actuando en representación de hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA LA TRAMITACION DE RENOVACION DE PASAPORTE de la Comunidad Europea ante la Embajada Española en Venezuela, presentada por el ciudadano JULIO CESAR ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.977.160, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718, actuando en representación de hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadana JULIO CESAR ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.977.160, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITACION DE RENOVACION DE PASAPORTE de la comunidad Europea ante la Embajada Española en Venezuela, de su hija, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana titular de la cedula de identidad N° 26.958.827 y de este domicilio . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
. Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) día del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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