REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001578
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE COLOCACION CON MIRAS DE ADOPCION.
ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).
PADRES: JOSE GUSTAVO BOLIVAR y DALIA ADELINA RON BAENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.167.217 y 18.476.167, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en: Sector Taguapire, Calle Páez, Casa Nº 08, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y la segunda en: Sector El Mirador, Calle San Miguel, Casa Nº 20, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
LOS ADOPTANTES: JOSE ANTONIO URRIOLA BRITO y TRINA DEL VALLE GALINDO DE URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.656 y V-8.325.882, respectivamente, domiciliados en: Avenida Fabricio Ojeda, Residencia Bissan, Planta Baja, Apartamento PB-1, Barcelona, Estado Anzoátegui
LAS NIÑAS A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO URRIOLA BRITO y TRINA DEL VALLE GALINDO DE URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.656 y V-8.325.882, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de los ciudadanos: JOSE GUSTAVO BOLIVAR y DALIA ADELINA RON BAENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.167.217 y 18.476.167, respectivamente, mediante el cual, los ciudadanos: JOSE ANTONIO URRIOLA BRITO y TRINA DEL VALLE GALINDO DE URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.656 y V-8.325.882, respectivamente, solicitan la Colocación Familiar con miras de adopción, alegan que las niñas ha convivido desde que contaban con Diecisiete (17) meses de nacidas, y actualmente tienen Siete (07)años de edad, con los ciudadanos: JOSE ANTONIO URRIOLA BRITO y TRINA DEL VALLE GALINDO DE URRIOLA, antes identificados, cónyuges, por lo que solicitan la COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS DE A LA ADOPCION, ya que las niñas ha convivido con los candidatos adoptantes, desde sus Diecisiete (17) meses y actualmente cuenta con Siete (07) años de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que las niñas de autos, nacidas en fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: JOSE ANTONIO URRIOLA BRITO y TRINA DEL VALLE GALINDO DE URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.656 y V-8.325.882, respectivamente, antes identificados. Posteriormente en fechas 22/05/2014 y 22/04/2012, comparecieron los padres por ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, manifestaron voluntariamente su consentimiento para que sus hijas sean adoptadas. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe Integral de Adoptabilidad, Informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de consentimiento del padre, Acta de consentimiento de la madre, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los mismos, Acta de nacimiento de las niñas, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adaptabilidad de las niñas y otros recaudos tales como: actas de nacimientos, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-J, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , han permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: JOSE ANTONIO URRIOLA BRITO y TRINA DEL VALLE GALINDO DE URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.656 y V-8.325.882, respectivamente, antes identificados, desde que contaban con apenas Diecisiete (17) meses de edad, y actualmente tienen Siete (07) años de edad, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a las mismas, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/LETICIA C.
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