REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001688
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTES: YUSMELY DEL VALLE TAIPE, (tía Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.803.378, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.605 y de este domicilio

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de SOLICITUD DE TUTELA presentada por la ciudadana YUSMELY DEL VALLE TAIPE, (tía Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.803.378, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.605 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su sobrina, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre ciudadana: YANNELYS CARINA TAIPE BRUCES en fecha 26/05/2006, quien era titular de la cédula de identidad Nros. V-13.604.453 y en virtud de que su tía materna como los abuelos maternos: ciudadana DILIA JOSEFINA BRUCES DE TAIPE, (abuela materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, V-6.042.205, respectivamente ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a su sobrina la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con ellos y solicita sea asignada como Tutor legal de la mencionada niña, de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y ACUERDA :PRIMERO: Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE TUTELA presentada por la ciudadana YUSMELY DEL VALLE TAIPE, (tía Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.803.378, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.605 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su sobrina, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre ciudadana: YANNELYS CARINA TAIPE BRUCES en fecha 26/05/2006, quien era titular de la cédula de identidad Nros. V-13.604.453 y en virtud de que su tía materna como los abuelos maternos: ciudadana DILIA JOSEFINA BRUCES DE TAIPE, (abuela materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, V-6.042.205, respectivamente ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a su sobrina la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con ellos y solicita sea asignada como Tutor legal de la mencionada niña, de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como TUTOR LEGAL a la ciudadana YUSMELY DEL VALLE TAIPE, (tía Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.803.378, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana GRISEL MARIA TAIPE BRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.144.472, en su condición de tia materna, PROTUTOR LEGAL SUPLENTE a la ciudadana DIANA YURELKIS TAIPE BRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.390.931 ,en su condición de tia materna y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos FANNY KATIUSKA TAIPE BRUCES (prima) YUSMELYS DEL VALLE BRUCE GARCIA (prima), CARMELO RAMON TAIPE BLANCA (abuelo materno) y HAIDEE JOSEFINA PEREZ BRUCES (prima) titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 12.074.428, V-13.178.120, V-4.909.399 y V-15.802.021 respectivamente y de este domicilio. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden, Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI