REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000716
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ALIRIO DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.483.071.
DEMANDADA: YENI LETICIA CASTILLO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.692.531.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 06 de Julio de 2015, por los ciudadanos ALIRIO DE JESUS ARTEGA RODRIGUEZ y YENI LETICIA CASTILLO NAVARRO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ y HAROLD PEREZ FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.118 y 81.519, respectivamente, manifestando que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano ALIRIO DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.483.071, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.118, en contra de la ciudadana YENI LETICIA CASTILLO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.692.531, en donde se encuentra involucrado de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Jesús Maita.-
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