REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001360
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de Divorcio (Acuerdo Instituciones Familiares)
DEMANDANTE GILBERTT TERCERO MARIMON SINNING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.783.743, domiciliado en el Lidise, Casa N°4, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
ABOGADO ASISTENTE: Raúl Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N°88.126
DEMANDAD A: PILAR DEL SOCORRO DIAZ DE MARIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311, domiciliada en la Calle Altamira Numero 1, del Barrio Las Delicias, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo
NIÑOS,Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano GILBERTT TERCERO MARIMON SINNING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.783.743, domiciliado en el Lidise, Casa N°4, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en contra de la ciudadana PILAR DEL SOCORRO DIAZ DE MARIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311, domiciliada en la Calle Altamira Numero 1, del Barrio Las Delicias, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el Adolescente y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido del abogado Raúl Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N°88.126 y la parte demandada asistida de la abogada Yolimar Torrealba y CeciIia Villarroel, inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.867 y 84.631, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE LOS HIJOS la detentara la madre Ciudadana PILAR DEL SOCORRO DIAZ DE MARIMON.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos de manera amplia, para lo cual se compromete a visitar a sus hijos un fin de semana el mes debiendo retirarlos en el hogar materno a las Nueve de la mañana y regresarlos el día domingo al hogar materno, debiendo el padre comunicar a la madre y a sus hijos el día en que dispondrá del fin de semana para compartir con sus hijos; siempre y cuando no interrumpa sus horarios de clases, estudios, sus tareas; el presente régimen de establece tomando en cuenta que el padre se encendra domiciliado en la Ciudad de caracas.- Asimismo el padre se compromete a mantener comunicación telefónica constante con sus hijos pudiendo mantener comunicación con la madre a los fines de tratar asunto relacionado con sus hijos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de nuestros hijos, debiendo los padres ponerse de acuerda de los días de disfrute escuchando la opinión de sus hijos.- -Ambos padres podrán mantener comunicación telefónica con sus hijos durante los días de disfrute de vacaciones y asimismo se comprometen en garantizar que sus hijos se comuniquen con su padre respectivamente.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de Mensual la Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4000,00), para cubrir gastos de alimentación, de sus hijos los cuales serán depositados los primeros días de cada mes en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre de los niños signada con el Nº01020659640000025328. Adicional a este monto el padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento con los gastos de actividades extraacadémicas de sus hijos para lo cual podrá ponerse de acuerdo con sus hijos tomando en cuenta sus necesidades y realizar los depósitos en la cuenta corriente antes mencionada. Asimismo el padre podrá cancelar mensualidad de colegio de uno de sus hijos para lo cual podrá realizar gestiones directamente por ante la unidad educativa en la cual cursan sus estudios.- En cuanto a los gastos de recreación de sus hijos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de sus hijos relacionados con la educación, inscripción de colegio y útiles y uniformes escolares en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El padre se compromete a suscribir una póliza de seguro a nombre de sus hijos en los próximos días para lo cual se compromete a informar a la madre la cobertura de la póliza.- Too cuanto no cubra la póliza de seguro será compartido por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa, calzado de sus hijos.-- Es todo.- Se deja constancia que se garantizó a los adolescentes antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Rossmary López
FMA/
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