REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001704
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.431.875.
DEMANDADO: TOMMASO TORRIERI DE CRESCENSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.336.711
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Pro recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 26 de Junio de 2015, por los ciudadanos DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL BENITEZ y TOMMASO TORRIERI DE CRESCENSO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.431.875 y V-6.336.711, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE y RAIMUNDO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.365 y 146.682, respectivamente, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de DIVORCIO, presentado por la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL BENITEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.635, en contra del ciudadano TOMMASO TORRIERI DI CRESCENZO, antes identificado, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSMARY LOPEZ
FMA/Jesús Maita.-
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