REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001507
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

SOLICITANTE: ROGELIO ENRIQUE GONZALEZ CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.069.208, domiciliado en: Sector Barrio Sucre, Calle Los Rosales, Casa Nº 11, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE GONZALEZ CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.069.208, domiciliado en: Sector Barrio Sucre, Calle Los Rosales, Casa Nº 11, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de la Ciudadana YOLIFER MARGARITA ZAPATA REDDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.931.983, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre del niño Ciudadana YOLIFER MARGARITA ZAPATA REDDY, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es el hijo de mi esposa YOLIFER MARGARITA ZAPATA REDDY, y por cuanto cubro todas sus necesidades y todo lo necesario para su sustente solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la madre del niño ciudadana YOLIFER MARGARITA ZAPATA REDDY,, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que mi ayuda económicamente y afectivamente a mi hijo; y por cuanto actualmente no tengo empleo, Es Todo.” Seguidamente se procede a escuchar al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada ya que mi papa me ayuda con todas mis cosas, quiero mucho a mis dos padres, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales y la opinión del Niño de autos de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE GONZALEZ CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.069.208, domiciliado en: Sector Barrio Sucre, Calle Los Rosales, Casa Nº 11, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de la Ciudadana YOLIFER MARGARITA ZAPATA REDDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.931.983, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROGELIO ENRIQUE GONZALEZ CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.069.208, al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana YOLIFER MARGARITA ZAPATA REDDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.931.983, y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes por la relación laboral que mantiene en la CANTV C.A; salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) día del mes Julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO


FMA/