REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001623
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

SOLICITANTE: ADOLFO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.807, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ADOLFO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.807, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Auxiliar, Abogado DANEXI BALZA ANDRADE, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nieta de su cónyuge, la ciudadana, NANCY COROMOTO RIOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.598.180, quien tiene la Responsabilidad de Crianza de la niña de marras otorgada por Colocación Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de la niña Ciudadana NANCY COROMOTO RIOS ZAPATA, la Defensora Publica Segunda Auxiliar del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nieta de mi cónyuge, la ciudadana, NANCY COROMOTO RIOS ZAPAT, quien tiene la Responsabilidad de Crianza al habérsele otorgado por Colocación Familiar y por cuanto cubro todas sus necesidades y todo lo necesario para su sustente solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la abuela de la niña ciudadana NANCY COROMOTO RIOS ZAPATA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que mi ayuda económicamente y afectivamente a mi nieta sobre quien ejerzo la responsabilidad de crianza en Colocación Familiar según la sentencia provisional de fecha 15/12/2010 la cual consigno en este acto y por cuanto actualmente no tengo empleo, Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales y la opinión del Niño de autos de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano ADOLFO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.807, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Auxiliar, Abogado DANEXI BALZA ANDRADE, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nieta de su cónyuge, la ciudadana, NANCY COROMOTO RIOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.598.180, quien tiene la Responsabilidad de Crianza de la niña de marras otorgada por Colocación Familiar. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ADOLFO JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.807, de este domicilio a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es nieta de su cónyuge la ciudadana, NANCY COROMOTO RIOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.598.180, quien tiene la Responsabilidad de Crianza de la niña de marras otorgada por Colocación Familiar. y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes por la relación laboral que mantiene en la EMPRESA VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A; salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) día del mes Julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
FMA/