REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000605
Sentencia Interlocutoria
DEMADANTES: CARLOS EDUARDO ROJAS y EVEL ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 84.562 y 84.556, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS, WILFREDO
RAFAEL, CARMELO ANTONIO y MARIELA JOSEFINA “MEOLA CARIMA”, venezolanos mayores de edad, cedulas de Identidad Nros V-8.254.181y V-8.272.932, 8.336.924, 8.262.714, respectivamente, BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-8.336.936, e
HILDA CARIMA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-4.214.468.
DEMANDADA: ROSA DELVALLE GUACUTO DE MEOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.243.
JOVEN: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
Vista el acta de fecha 07 de Julio de 2015, y el contenido de la misma; y de la revisión del presente expediente, con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por los abogados CARLOS EDUARDO ROJAS y EVEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.253.619 y V-4.502.244, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 84.562 y 84.556, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS, WILFREDO RAFAEL, CARMELO ANTONIO y MARIELA JOSEFINA “MEOLA CARIMA”, venezolanos mayores de edad, cedulas de Identidad Nros V-8.254.181y V-8.272.932, 8.336.924, 8.262.714, respectivamente, BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-8.336.936, e HILDA CARIMA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-4.214.468, en contra de la ciudadana ROSA DELVALLE GUACUTO DE MEOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.243, donde se encuentra involucrado el joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en virtud de que por error involuntario del Tribunal, al momento de la admisión de la demanda y en la boleta de notificación de la parte demandada, se cometió un error pues se acordó notificar a las partes en cuanto a la fase del proceso, colocándose en fase de sustanciación, siendo lo correcto en fase de mediación de conformidad con lo establecido en el Articulo 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir el presente expediente, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales y en consecuencia se ordene la notificación de la demandada, ciudadana ROSA DELVALLE GUACUTO DE MEOLA, antes identificada, del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) dias del mes de Julio de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
FMA/Jesús Maita.-
|