REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000905

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

DEMANDANTE: LUISANA YORLENYS BENITEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.827.595.
ABOGADO ASISTENTE: GERÓNIMO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°81.584

DEMANDADO: GRACIELA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.492.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: IMPROCEDENTE

Visto el escrito de subsanación presentado por la parte actora, ciudadana LUISANA YORLENYS BENITEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.827.595, en la presente causa de IMPUGNACION DE PATERNIDAD en contra la ciudadana GRACIELA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.492, debidamente asistida por el abogado GERÓNIMO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°81.584, donde se encuentra involucrado el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a través de la cual manifiesta la accionante que impugna el reconocimiento realizado por la Ciudadana GRACIELA ORDAZ, antes identificada a favor del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó ser hijo junto con el Ciudadano SERGIO RAFAEL ALMERIDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.296.430y revisado su contenido, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Que la parte demandante en su escrito de subsanación manifiesta a este tribunal que demanda formalmente a la ciudadana GRACIELA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.492, por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, en virtud del reconocimiento hecho por su concubino el ciudadano SERGIO RAFAEL ALMERIDA RAMIREZ a favor del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera oportuno aclarar a la parte demandante que las acciones relativas a la filiación tienen como filialidad reclamar judicialmente la filiación paterna o materna. Dichas acciones pueden ser intentadas en vida del hijo, por su representante legal, por los organismos encargados de la protección del niño y adolescente según sea el caso y por el progenitor respecto del cual la filiación este establecida, o, por los ascendientes de éste; En el presente caso la acción intentada tiene por objeto desvirtuar la paternidad del Ciudadano SERGIO RAFAEL ALMERIDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.296.430, con respecto del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que consta en el acta de nacimiento levantada por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, Acta N°194, manifestando la demandante que por ello demanda por Impugnación de Paternidad a la Ciudadana GRACIELA ORDAZ, antes identificada, de tal manera que al pretender desvirtuarse la filiación paterna la misma no puede ser demandad en contra de la Ciudadana GRACIELA ORDAZ, suficientemente identificada en autos, pues con respecto de la referida ciudadano lo que se pretendería desvirtuar seria la filiación materna que emanada del referido documento publico; de tal manera que siendo a todas luces de esta Jueza dicha acción contraria al orden publico y al ordenamiento jurídico el planteamiento realizado y no tienen cualidad como parte demandada en la presente causa la ciudadana antes mencionado por cuantos la pretensión deducida no corresponde con los hechos y el petitorio realizado; por cuanto la parte demandada no tiene cualidad para ser demandada por Impugnación de Paternidad; por todo lo anteriormente expuesto ésta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE y por ende INADMISIBLE la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, propuesta por la ciudadana LUISANA YORLENYS BENITEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.827.595, en contra la ciudadana GRACIELA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.979.492, debidamente asistida por el abogado GERÓNIMO MARTÍNEZ, donde se encuentra involucrado el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por falta de legitimidad de la parte demandada y ordena dar por terminada la misma.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ A PROVISORIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO



FMA/lac