REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000981
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
PARTES: SOLSORE DEL VALLE VALDERRAMA RODRIGUEZ y ARONI ENRIQUE MARTINEZ OSPINO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-13.165.873 y V-14.212.295, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROSALIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.160.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs.3.500,00 mensuales
Vito el escrito de subsanación presentado por los ciudadanos SOLSORE DEL VALLE VALDERRAMA RODRIGUEZ y ARONI ENRIQUE MARTINEZ OSPINO en el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos SOLSORE DEL VALLE VALDERRAMA RODRIGUEZ y ARONI ENRIQUE MARTINEZ OSPINO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-13.165.873 y V-14.212.295, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN ROSALIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.160, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
FMA/lac.
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