REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001816
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARY CARMEN CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.996, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Manzana 04, Casa Nº 14, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: ROSA BARRERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.637
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos Protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARY CARMEN CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.996, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Manzana 04, Casa Nº 14, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ROSA BARRERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.637, actuando en nombre propio y representación del ciudadano JOSE MIGUEL RIOS BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.304.244, además de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL JOSE RIOS RIVERA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.520.568, quien falleció en fecha 02-01-15.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, asistida de su abogado ROSA BARRERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.637, de los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano JOSE MIGUEL RIOS BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.304.244, quien es hijo del difunto según consta de poder debidamente autenticado en fecha 16/04/2015 por ante la Notaria Publica segunda de Barcelona, así como de mi hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que seamos declarados por este tribunal UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL JOSE RIOS RIVERA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.520.568, quien falleció en fecha 02-01-15. es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARY CARMEN CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.996, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Manzana 04, Casa Nº 14, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ROSA BARRERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.637, actuando en nombre propio y representación del ciudadano JOSE MIGUEL RIOS BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.304.244, además de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano MIGUEL JOSE RIOS RIVERA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.520.568, quien falleció en fecha 02-01-15 a su esposa ciudadana MARY CARMEN CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.996, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Manzana 04, Casa Nº 14, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, y a sus hijos el Ciudadano JOSE MIGUEL RIOS BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.304.244, y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes Julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/
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