REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000555
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YAJAIRA URBANEJA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.149.646, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARTHA AGUILERA
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CRESPO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.292.758, quien puede ser localizada en su lugar de trabajo Poli bolívar, Ubicada en Avenida Jorge frente a la Entrada de Boyaca III, Municipio Simon Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana CARMEN YAJAIRA URBANEJA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.149.646, de este domicilio, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARTHA AGUILERA a favor del niño y de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del Ciudadano JOSE RAMON CRESPO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.292.758, quien puede ser localizada en su lugar de trabajo Poli bolívar, Ubicada en Avenida Jorge frente a la Entrada de Boyaca III, Municipio Simon Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal González, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto personalmente ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quien expuso: Manifiesto A este tribunal que la parte demandante en el presente asunto se encuentra informada del presente asunto y se le manifestó que estaba a derecho en la presente causa.- Asimismo se deja constancia que no se logro constatar vía telefónica en vista de que no aporto numero telefónico alguno para establecer comunicación por esta asistencia.- Seguidamente este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana CARMEN YAJAIRA URBANEJA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.149.646, de este domicilio, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARTHA AGUILERA a favor del niño y de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del Ciudadano JOSE RAMON CRESPO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.292.758, quien puede ser localizada en su lugar de trabajo Poli bolívar, Ubicada en Avenida Jorge frente a la Entrada de Boyaca III, Municipio Simon Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
|