REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001844
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, ABG. EGRIS LIRA Zambrano, a requerimiento de la ciudadana YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-23.659.508, domiciliada en la Avenida Principal, Sector Casco Central, Casa Nº 08-24, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui,.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Representación. No ser separado de la familia

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, ABG. EGRIS LIRA Zambrano, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la ciudadana YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-23.659.508, domiciliada en la Avenida Principal, Sector Casco Central, Casa Nº 08-24, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de la niña de marras, en virtud del fallecimiento de sus padres, ciudadanos VICTOR ANTONIO GONZALEZ CASTILLO y YALIE CHIQUINQUIRA SABINO FERNANDEZ, quienes eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cedula de Identidad Nº V-21.186.479 y V-26.154.672, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ habiéndose constatado la presencia de la solicitante YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-23.659.508, El ciudadano Ellliot Junior Sabino Fernández, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V.20.505.762, la Fiscal auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, la Ciudadana Sonia Coromoto Fernández de Guidici, Abuela materna de la niña; venezolana mayor de edad, titular de la C.I V7.736.610, los Ciudadanos Yorwyn Alberto Guidice Fernández, Elio Rafael Sabino Calderón, Reina Calderón de Sabino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°19.041.932, 8.217.508 y 1.169.855; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra del solicitante YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, quien expuso: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi sobrina, ya que junto con su tío la tengo a mi cargo desde que falleció su mama y de su padre, en cuanto a los familiares paternos de la niña se encuentran domiciliados en el estado Zulia y los mismos no tienen contacto con la niña ni con nosotros sus familiares maternos, por lo que solicitamos sean declarada con lugar la tutela a favor de la niña; asimismo manifestamos que la niña no tiene bienes dejados por su madre ni por si padre; es todo”. Seguidamente interviene el Ciudadano ELLIOT JUNIOR SABINO FERNÁNDEZ, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V.20.505.762, quien expuso: “Soy el hermano mayor de la madre de la niña actualmente la niña vive conmigo y mi pareja desde el fallecimiento de sus padres, en cuanto a los familiares paternos de la niña se encuentran domiciliado en el estado Zulia y no tenemos contacto con ellos, mi hermana se había separado del padre de la niña y vivía con nosotros por lo que siempre hemos estado al lado de la niña, es por ello que solicito de este tribunal que me designe como Tutor de la niña, a mi madre como protutora y a YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, que es mi pareja y los Ciudadanos YORWYN ALBERTO GUIDICE FERNÁNDEZ, ELIO RAFAEL SABINO CALDERÓN, REINA CALDERÓN DE SABINO, como miembros del consejo de tutela; de igual manera manifiesto que la niña no tiene bienes de fortuna, es todo”.Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para la niña.- Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permaneciera al lado de su tío materno ELLIOT JUNIOR SABINO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V.20.505.762, antes mencionado, quien en lo adelante detentará la Responsabilidad de Crianza de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, ABG. EGRIS LIRA Zambrano, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: al Ciudadano ELLIOT JUNIOR SABINO FERNÁNDEZ, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V.20.505.762 en su condición de tío materno.- PROTUTOR: a la Ciudadana SONIA COROMOTO FERNÁNDEZ DE GUIDICI, venezolana mayor de edad, titular de la C.I V7.736.610,en su condición de Abuela materna de la niña, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA los Ciudadanos YENIFER CAROLINA CARUTO RODRIGUEZ, YORWYN ALBERTO GUIDECE FERNÁNDEZ, ELIO RAFAEL SABINO CALDERÓN, REINA CALDERÓN DE SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: 23.659.508, 19.041.932, 8.217.508 y 1.169.855, respectivamente- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Quince (15) días del mes Julio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO

FMA/