REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001877
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana IBETH CAROLINA BERTIZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.335.939

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana IBETH CAROLINA BERTIZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.335.939, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, el Curadora sugerida Ciudadana INGRID EVELIN LOZANO DE BERTIZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-7.964.642, de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de su hijo el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi madre INGRID EVELIN LOZANO DE BERTIZ asimismo manifiesto que mis hijo no tienen bienes de fortuna, es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana INGRID EVELIN LOZANO DE BERTIZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-7.964.642, de este domicilio, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo. - Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana IBETH CAROLINA BERTIZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.335.939, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: Se Designa CURADOR AD HOC, a favor del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la Ciudadana INGRID EVELIN LOZANO DE BERTIZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-7.964.642, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) día del mes Julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/








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