REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000317
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Acuerdo INSTITUCIONES FAMILIARES)
DEMANDANTE: DORALYS DEL VALLE MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.567.513.-
ABOGADO ASISTENTE: ROGNEIRA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.712.
DEMANDADO: HECTOR ALEJANDRO VELAZCO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.776.131, domiciliado en: Avenida El Saman, Parque Residencial Valle Alto II, Barcelona del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: ELSIMAR AGUANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°204.654
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana DORALYS DEL VALLE MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.567.513, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROGNEIRA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.712, en contra del ciudadano HECTOR ALEJANDRO VELAZCO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.776.131, domiciliado en: Avenida El Saman, Parque Residencial Valle Alto II, Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de la abogada ROGNEIRA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.712, y la parte demandada asistida de la abogada Elsimar Aguana, inscrita en el inpreabogado bajo el N°204.654. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA la detentara la madre Ciudadana DORALYS DEL VALLE MARTINEZ ALVAREZ.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija de manera amplia, tomando en cuenta su situación laboral de guardias, por lo que el padre podrá compartir con su hija las veces que tenga libre con ocasión a su relación laboral por lo cual podrá buscarla a la salida de la escuela y disfrutar con la niña, ambos padres siempre agotaran la vía de la conciliación y el mutuo acuerdo en bienestar e interés de su hija.- El padre podrá mantener comunicación telefónica con su hija las veces que lo considere necesario y entre los padres en aras de las relaciones materno- paterno filiales.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de su hija debiendo los padres ponerse de acuerda de los días de disfrute. Asimismo el padre y la madre podrán realizar viajes de vacaciones con su hija garantizando su seguridad y bienestar.- Ambos padres podrán mantener comunicación telefónica con su hija durante los días de disfrute de vacaciones.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de Mensual la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.3000,00), para cubrir gastos de alimentación, de su hijo los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta Corriente del Banco Banesco a nombre de la madre de los niños signada con el Nº0134-0245-11-2453260356. Adicional a este monto el padre se compromete a colaborar con la madre en cuento a los pañales, leche y gastos de aseo personal de la niña.- Asimismo el padre se compromete a cancelar la mensualidad de colegio de la niña para lo cual podrá realizar gestiones directamente por ante la unidad educativa en la cual cursan sus estudios.- En cuanto a los gastos de recreación de su hija serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de su hija relacionados con la educación, útiles escolares y uniformes escolares en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOSMEDICOS Y DE MEDICINAS: La niña disfruta de seguro medico con ocasión a la relación laboral del padre.- Todo cuanto no cubra la póliza de seguro será compartido por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa, calzado de su hija.- Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, debido a la escasa edad de la niña.-. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) día del mes de Julio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Gauregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Gauregua
FMA/
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