REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001901
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JOSE MORTIMER PECHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.187
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el Ciudadano JOSE MORTIMER PECHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.187, asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MIARÍA EUGENIA MURILLO, de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, el Curador sugerido Ciudadano JOSE MORTIMER PECHE, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-4.220.110, de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de su hijo el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi padre JOSE MORTIMER PECHE asimismo manifiesto que mi hijo no tiene bienes de fortuna, es todo.- Acto seguido interviene el Curador sugerido Ciudadano JOSE MORTIMER PECHE, antes identificado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curador de mi nieto el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo. - Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el Ciudadano JOSE MORTIMER PECHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.187, asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MIARÍA EUGENIA MURILLO, de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Designa al Ciudadano JOSE MORTIMER PECHE, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-4.220.110 CURADOR AD HOC, del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte(20) día del mes Julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
FMA/
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