REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001175
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTES:

DEMANDANTE: MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.431.818.

DEMANDANDO: ERWIN ENRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.746.110

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la presente solicitud contentiva de DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.431.818, respectivamente, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio CARLA SOLORZANO y LUISA MARIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797 y 89.650, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.746.110; y revisada como ha sido la presente demanda a los fines de proceder en caso de cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 456 y 351 Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su admisibilidad este tribunal observa:
Que de los autos y los anexos consignados a la presente demanda que cursa copia certificada del Expediente N°EA-J5MSE-17537-2015 contentivo de Demanda de Divorcio por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; asimismo se observa que rielan en autos copia certificada del cuaderno de medidas en la cual se dictaron medidas provisionales relacionadas con el Régimen de Convivencia Familia, a favor de los niños de autos, según sentencia interlocutoria de fecha 07 de Mayo de 2015; de tal manera que en virtud de lo antes señalado y por cuanto se realizó llamada telefónica por parte de la Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 17/07/2015, al referido juzgado, mediante la cual informan que la parte demandante en la presente causa ciudadana MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ se encuentra debidamente notificada en dicho expediente en el cual figura como parte demandada; informando igualmente que ha sido fijada la Audiencia única de Mediación para el día 18/09/2010 a las 10:00am; de tal manera que ambas partes tanto demandante como demandadas se encuentran a derecho en la referida causa y tomando en cuenta, que no pueden cursar dos demandas por un mismo motivo lo cual conllevaría a los tribunal a dictar sentencias contradictorias que pudieran causar gravamen a las partes y en especial lo relacionado con las Instituciones Familiares a favor de los niños, niñas y adolescentes involucrados, de conformidad con el Articulo 351 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier alegato que tengan a bien realizar las partes relacionado con su pretensión de Divorcio debe ser discutido en su solo tribunal y no en dos; es por lo que esta Jueza en aras de una sana administración de justicia, de la tutela Judicial efectiva y en Interés Superior de los Niños de autos; En consideración de lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y habiéndose prevenido primero la notificación de la parte demandada en la causa N°EA-J5MSE-17537-2015 contentivo de Demanda de Divorcio incoada por el Ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, antes identificado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; es por lo que se ORDENA ACUMULAR la presente causa contentiva de Demanda de DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ, antes identificada, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio CARLA SOLORZANO y LUISA MARIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797 y 89.650, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ DECLINA EL CONOCIMIENTO, antes identificado; al Expediente signado con el N°°EA-J5MSE-17537-2015 contentivo de Demanda de Divorcio que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo por encontrarse como parte demandante y demandada las mismas partes, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio. Cúmplase lo ordenado. Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/