REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000044
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: PARTICION HERENCIA
DEMANDANTE: JOSE ANGEL PEREZ GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.679, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.096.296
DEMANDADA: MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.105.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Admitida como ha sido la anterior demanda de PARTICION HERENCIA, presentada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL PEREZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.679, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.096.296, en contra de la ciudadana MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.105, en su carácter de madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2015-0001211; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 10-C, ubicado en el piso Nro. 10, de la torre “B”, que forma parte del Edificio denominado “Residencias Los Jabillos, situado en la urbanización El Saman, Sector El Rincón, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Inmueble Registrado ante la oficina inmobiliario del Municipio Simon Bolívar bajo el Nro. 37, Folio 336 al 346, Protocolo Primero Tomo Trigésimo, Tercer Trimestre del año 2006el cual corresponde a la Comunidad hereditaria. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, antes identificada, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2015.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO





FMA/Jesús Maita.-