REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000221
Visto el contenido de la comunicación N° CDB: 669-15, de fecha 09-07-2015, cursante al folio doscientos cuarenta y tres (243) y Doscientos cuarenta y cuatro (244) del presente expediente, suscrito por el ciudadano HUGO GUTIERREZ, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso para el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con motivo de que pueda viajar a la ciudad de Caracas, en las Instalaciones de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicada en la Av. Andres Bello y Av. Libertador, Distrito Capital los días 13 al 19 de Agosto de 2015, en compañía de los ciudadanos CESAR OLIVEROS, KEVIN ARRENDONDO Y JOSE MARTINEZ.-
Al respecto establece los numerales “1” y “2” del articulo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publica en Gaceta Oficial Nº 34.541 del 29-08-90, lo siguiente: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. 2) “Los Estados Partes respetaran y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. Así mismo, el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica, El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente, no es contraria al orden público, ni al interés superior del precitado adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. Por todas las consideraciones antes expuestas, En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, así como a la Circulación y Viajes en el Territorio Nacional”; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , PERMISO para que pueda viajar en compañía de los ciudadanos CESAR OLIVEROS, KEVIN ARRENDONDO Y JOSE MARTINEZ, Integrantes de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, al encuentro Nacional de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, que se llevara a cabo los días 13 al 19 de Agosto de 2015, en las instalaciones de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicada en la Av. Andres Bello y Av. Libertador, Distrito Capital. Así se decide.-
Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle sobre la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/Javier Abreu