REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000037
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano MIGUEL ALEXANDER RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.298.735.

DEMANDADO: LOURDES DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.998.401.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista el acta de fecha 20 de Julio de 2015, mediante la cual el ciudadano MIGUEL ALEXANDER RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.298.735 manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso contentivo de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano MIGUEL ALEXANDER RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.298.735, en contra de la ciudadana LOURDES DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.998.401, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y solicita que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/Jesús Maita.-