REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitantes: ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.271.702, de este domicilio
Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO ENTREGADO: Bs.68.678,52.
DERECHOS PROTEGIDOS: Educación.-
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.271.702, de este domicilio actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos con ocasión del fallecimiento del padre de su hija el ciudadano LEO ANTONIO HURTADO YAGUARAN (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.166.114. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Defensora Publica Primera de Protección, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, quien en representación de su hija, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega del cheque de gerencia signado con el N°05034197 por la cantidad de Sesenta y Ocho mil Seiscientos setenta y ocho Bolívares con 52/100 CTMS (Bs.68.678,52) contra el Banco del Sur, emitido a mi nombre para cubrir los gastos de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Inscripción por ante la Unidad Educativa General Pedro Zaraza, así como mensualidades del año escolar, útiles escolares cuya lista de útiles se anexa a la solicitud , así como para realizar la compra de uniformes escolares y calzado y la compra de una computadora cuyo presupuesto anexo al presente asunto; asimismo manifiesto a este tribunal que por cuanto no se van a recibir ninguna otra cantidad de dinero a favor de mi hija solicito se cierre el presente asunto y me devuelvan los originales anexos, es todo.- Seguidamente interviene la adolescente ORIANNYS COROMOTO HURTADO LOPEZ, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de Identidad N°28.069.202, QUIEN EXPUSO: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi mama ya que el dinero será utilizado para mis gastos escolares y los uniformes, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la opinión expresada por la adolescente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para la adolescente por cuanto garantizan su derecho a la educación; Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la opinión expresada por la adolescente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.271.702, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui,; SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a disponer de la cantidad de Sesenta y Ocho mil Seiscientos setenta y ocho Bolívares con 52/100 CTMS (Bs.68.678,52) a los fines de garantizar el derecho a la educación de su hija; en consecuencia se ordena hacerle entrega del cheque de gerencia signado con el N°05034197 por la cantidad de Sesenta y Ocho mil Seiscientos setenta y ocho Bolívares con 52/100 CTMS (Bs.68.678,52), girado contra el Banco del Sur, a favor de la adolescente de marras.- Seguidamente la Ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, ampliamente identificada recibe en este acto y conforme lo ordenado el cheque de gerencia signado con el N°05034197 por la cantidad de Sesenta y Ocho mil Seiscientos setenta y ocho Bolívares con 52/100 CTMS (Bs.68.678,52), girado contra el Banco del Sur.-.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
FMA/
|